Proteger el planeta (II)
Cuando los marcos legales para la protección de la biodiversidad, adoptados en los planos internacional, regional y nacional, se aplican y cumplen efectiva y eficazmente, contribuyen a garantizar derechos humanos.
La Estrategia de la UE para la Diversidad Biológica de 2011, para 2020, incluía seis objetivos, el primero consistía en garantizar la plena y oportuna aplicación de las Directivas de hábitats y de aves. La Comisión Europea (CE) acaba de proponer, en mayo de 2020, una nueva Estrategia de Diversidad Biológica para la UE con objetivos al año 2030. ¿Y cuál es uno de sus pilares principales?: la aplicación de la legislación medioambiental de la UE, que incluye las directivas sobre aves y hábitats; es decir, estamos en reiterando compromisos nueve años después. Cuando los marcos legales para la protección de la biodiversidad, adoptados en los planos internacional, regional y nacional, se aplican y cumplen efectiva y eficazmente, contribuyen a garantizar derechos humanos como el derecho a la vida, a la salud, el acceso al agua y el saneamiento, los cuales a su vez son una condición para disfrutar de un medio ambiente adecuado. Al mismo tiempo, esos regímenes jurídicos contribuyen a alcanzar diversos ODS, tales como el 2 (hambre cero), el 3 (salud y bienestar), el 13 (acción por el clima), el 14 (vida submarina) y el 15 (vida de ecosistemas terrestres). A pesar de todas estas conexiones, los marcos jurídicos existentes apenas tienen en cuenta las interrelaciones entre los diferentes componentes del Sistema de la Tierra (Earth System): la biosfera (la parte viva) y la geosfera (compuesta por la parte fisicoquímica: clima, atmósfera y ciclo hidrológico).
Al mismo tiempo, en 2019, en su informe Lagunas en el derecho internacional del medio ambiente y los instrumentos relacionados con el medio ambiente: hacia un pacto mundial por el medio ambiente, el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, hizo una llamada de atención sobre la deficiente aplicación de los de los acuerdos multilaterales de medio ambiente y la fragmentación institucional y débil coordinación entre los mismos, recordándonos que contamos con más de 500 de ellos. Sin embargo, esto no solo sucede en el plano internacional. Esa fragmentación no permite tener en cuenta la interacciones entre los diferentes elementos del sistema de la Tierra. Sabemos ya del papel fundamental que desempeñan las soluciones basadas en la naturaleza para alcanzar la neutralidad climática y estabilizar el sistema climático, pero las dos Convenciones de Río, la de cambio climático y la de diversidad biológica, apenas han cooperado.
Para asegurar el respeto de los derechos humanos y lograr los ODS y las metas de los acuerdos multilaterales de medio ambiente para la protección de la biodiversidad, es esencial asegurar la coordinación con los instrumentos que regulan la parte fisicoquímica del sistema planetario e identificar posibles inconsistencias entre los mismos. Al mismo tiempo, es urgente garantizar el respeto y aplicación de todos los compromisos. Sin avances en estos aspectos, seguiremos en la misma senda de degradación.
Les comparto el articulo que me envio mi amiga ambientalista de Madrid, Ana Barreira, que es directora y abogada senior en el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. LL.M en Derecho Ambiental (London University), LL.M en Estudios Jurídicos Internacionales (New York University).