Varias recomendaciones de la CDHEZ resultan en reparación de daño moral

Luz Domínguez Campos, titular de la CDHEZ. | Foto: Cortesía.
Luz Domínguez Campos, titular de la CDHEZ. | Foto: Cortesía.

La Comisión de Atención Integral de Víctimas analiza los montos específicos para resarcir el daño moral a las personas.

ZACATECAS.- En varias recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) establece la reparación del daño moral; pero ahora con la reforma al Código Civil del estado, donde se incluye este concepto y todo lo relativo a su identificación, excepciones y sanciones, se acatarán de una mejor manera las recomendaciones.

Luz Domínguez Campos, presidenta de la CDHEZ, informó que la Comisión de Atención Integral de Víctimas, por medio de un comité especializado, analiza y da a conocer los montos específicos para resarcir el daño moral a las personas.

“En algunas recomendaciones la comisión contempla reparar el daño moral que haya causado a víctimas por parte del estado, corresponde a los comités establecer los montos específicos”, dijo.

La ombudsperson celebró la legislación de estos temas que no son considerados por parte de los diputados, y dijo que es importante que existe una base jurídica para los ciudadanos que, al ser dañados por el estado, puedan a través de un juicio que se le restituya la reparación integral, así como la indemnización y rehabilitaciones correspondientes.

Cabe señalar que antes de la aprobación, en el Código Civil del estado no estaba regulada la figura de daño moral ni su reparación; en el dictamen se  incluyeron las iniciativas presentadas por la diputada Navidad Rayas Ochoa y el diputado José María González Nava.

Con estos cambios quedo ya precisada en este código la definición de daño moral, sus características y lo relativo a la reparación del daño causado a la víctima.

Además, se incluyen excepciones con las situaciones que no pueden derivar en estos hechos como aquellas en las que haya una actuación legítima de las personas al amparo de sus derechos de opinión, crítica, expresión e información.

De igual forma, en cuanto a la reparación del daño moral, se establece que no solo incluye una indemnización monetaria sino también una condena no monetaria consistente en la publicación de un extracto de la sentencia que, en su caso, deberá ser difundido en los medios de la misma relevancia que la publicación que ocasionó el daño.