Protección internacional para NNA migrantes no acompañados 

El Foro Protección Internacional para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados, organizado por la CNDH, el pasado primero de julio en la ciudad de México, se desarrolló con el objetivo principal de promover el conocimiento de la situación que enfrentan niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes solicitantes de protección internacional (refugio y protección complementaria), … Leer más

El Foro Protección Internacional para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados, organizado por la CNDH, el pasado primero de julio en la ciudad de México, se desarrolló con el objetivo principal de promover el conocimiento de la situación que enfrentan niñas, niños y adolescentes (NNA) migrantes solicitantes de protección internacional (refugio y protección complementaria), en México y en la región.

Así como analizar los retos y desafíos que enfrenta la protección efectiva de este grupo en situación de vulnerabilidad. Se contó con la participación de representantes de organismos internacionales, funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la materia.

El Representante en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Hamdi Bukhari, habló sobre las niñas y los niños con necesidades de protección internacional e informó el resultado de una encuesta aplicada el pasado mes de abril, a NNA migrantes en EU, detectándose que el 58% tiene actualmente o potencialmente necesidad de protección internacional, además refirió que la principal causa de salida de las NNA de sus lugares de origen, se debe a la violencia, que en la mayoría de los casos es ejercida por el crimen organizado y grupos pandilleriles, así como, la violencia doméstica, que registra también índices muy altos.

La protección internacional para refugiados y solicitantes de asilo, tiene su fundamento legal en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951) y su Protocolo (1967), la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados (1984) y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria (2011).

La Convención de Ginebra, señala que un refugiado es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) de la Secretaría de Gobernación, es la instancia que otorga la condición de refugiado, de 2008 a 2013 recibieron solo 191 solicitudes de NNA no acompañados, de las cuales, 150 son centroamericanos: 74% hondureños, 16% salvadoreños y 10% guatemaltecos.

Reconocieron una serie de irregularidades durante el proceso para otorgar la protección internacional, debido a que en las estaciones migratorias o albergues del DIF, realmente no se brinda a las NNA un ambiente de seguridad y confianza ni se les informa el procedimiento, lo que provoca un alto nivel de desistimiento aunado a la falta de claridad de quien tiene la tutela y/o la representación legal, dificultando acompañar los casos de asilo por la deficiente valoración de la situación.

Esto es solo una parte de la situación real que viven las NNA migrantes no acompañados en México.

Imagen Zacatecas – Joel Correa Chacón




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