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Elecciones 2024: ¿Qué es el voto en blanco y qué diferencia hay con el voto impugnado?

Elecciones 2024: ¿Qué es el voto en blanco y qué diferencia hay con el voto impugnado?

Voto nulo o impugnado. | Foto: Cortesía.

Aparentemente no hay una diferencia sustancial entre lo que se conoce como voto nulo o impugnado, ambos son maneras de que la boleta sea una negativa

Redacción Zacatecas
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1 de junio 2024

MÉXICO.- Aparentemente no hay una diferencia sustancial entre lo que se conoce como voto nulo o impugnado, ambos son maneras de que la boleta sea una negativa óptima para anular el voto y no se contabilicen.

Lo importante es que ninguno es afirmativo. Por ejemplo, si un sobre se entrega vacío sin boletas ni contenido de ningún tipo, se imputa como voto en blanco.

Cuando el contenido del sobre no es ninguna de las boletas oficiales de los candidatos en soledad, el voto se computa como “nulo”.

Es decir, si dentro del sobre se encuentran boletas superpuestas de distintos partidos, o la única boleta que hay no se corresponden con la elección en curso, o se trata de una boleta oficial, pero con alguna tachadura, el voto se considera “nulo”. También cuando en el sobre hay elementos ajenos al proceso electoral.

El voto es impugnado cuando alguna autoridad de la mesa presenta dudas acerca de la identidad del elector.

  • Voto impugnado: el carácter de impugnación se da cuando las autoridades de mesa identifican que el votante no es titular del Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Voto recurrido: la Cámara Nacional Electoral establece que un voto es recurrido cuando la validez del sufragio es cuestionada por alguno de los fiscales integrantes de la mesa electoral.
  • Voto en blanco: la CNE define al voto en blanco como “una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos”.
  • Voto nulo: este tipo de sufragio está presente en distintos escenarios, como la inclusión de objetos extraños en la boleta; boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo; boletas oficializadas de distintas listas, de una misma agrupación política, para la misma categoría de cargos; boletas oficializadas con destrucción parcial, defectos o tachaduras que no contengan el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir; boletas oficializadas que posean inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.
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