
Voto nulo o impugnado. | Foto: Cortesía.
Aparentemente no hay una diferencia sustancial entre lo que se conoce como voto nulo o impugnado, ambos son maneras de que la boleta sea una negativa
MÉXICO.- Aparentemente no hay una diferencia sustancial entre lo que se conoce como voto nulo o impugnado, ambos son maneras de que la boleta sea una negativa óptima para anular el voto y no se contabilicen.
Lo importante es que ninguno es afirmativo. Por ejemplo, si un sobre se entrega vacío sin boletas ni contenido de ningún tipo, se imputa como voto en blanco.
Cuando el contenido del sobre no es ninguna de las boletas oficiales de los candidatos en soledad, el voto se computa como “nulo”.
Es decir, si dentro del sobre se encuentran boletas superpuestas de distintos partidos, o la única boleta que hay no se corresponden con la elección en curso, o se trata de una boleta oficial, pero con alguna tachadura, el voto se considera “nulo”. También cuando en el sobre hay elementos ajenos al proceso electoral.
El voto es impugnado cuando alguna autoridad de la mesa presenta dudas acerca de la identidad del elector.