FOTO: Renata Ávila, diputada local del PT
Con el objetivo de reforzar las sanciones a quienes instiguen o ayuden a una persona a suicidarse, diputados buscan reformar el Código Penal.
Con el objetivo de reforzar las sanciones a quienes instiguen o ayuden a una persona al suicidio, diputados buscan reformar el Código Penal.
La diputada Renata Ávila Valadez, del grupo parlamentario del PT, propuso reformar el artículo 305 del Código Penal estatal.
La iniciativa plantea que, si la víctima muere, el responsable recibiría penas de 3 a 10 años de prisión; si ejecuta la muerte, entre 5 y 12.
Este enfoque difiere del Código Penal Federal, que agrava las sanciones cuando la víctima es menor de edad o padece una enfermedad mental.
En estos casos se pide aplicar penas propias del homicidio calificado.
La diputada Ávila Valadez argumentó que la reforma busca alinear las leyes locales con las federales y proteger a las personas más vulnerables a la manipulación.
Propuso sancionar más severamente los casos de instigación al suicidio cuando el agresor tenga una relación de poder o confianza con la víctima, como familiar o profesional.
La reforma también contempla un aumento de las penas cuando los delitos se cometan a través de las tecnologías de la información, como redes sociales y plataformas digitales.
La diputada señaló que, en 2024, se registraron suicidios de adolescentes en Zacatecas relacionados con retos virales en línea.
Ante esta situación destacó la necesidad de actualizar las leyes para abordar este fenómeno moderno.
Se estipula que, si el suicida es menor de 12 años o tiene una enfermedad mental, se aplicarán las mismas penas que para el homicidio calificado.
Además, establece agravantes cuando el instigador tenga una relación cercana con la víctima o cuando se obtiene un beneficio económico del suicidio.
Otra de las modificaciones establece penas adicionales si el suicidio es inducido o asistido a través de las redes sociales.
También se contempla una sanción de tres meses a tres años de prisión para quienes inciten a menores de edad o personas con incapacidad.
Asimismo, propuso adiciones al artículo 305 bis para sancionar a quien indujere u obligue a una mujer al suicidio o le prestare ayuda para cometerlo.
Establece agravantes cuando el suicidio ocurre tras violencia de género o cuando el agresor aprovecha una relación de superioridad con la víctima.
Si el suicidio no se consuma, pero el intento genera lesiones, las consideran lesiones calificadas.
Si la ayuda se prestare hasta el punto de ejecutar el responsable la muerte, la sanción será la que corresponda al delito de feminicidio.