
Resolvió 3 medios de impugnación en los cuales se analizaron temas relacionados con violencia política contra las mujeres por razones de género. | Foto: Cortesía.
Se resolvió el expediente promovido por la síndica municipal del ayuntamiento de Ojocaliente; en contra del presidente así como de diversos funcionarios de dicho ayuntamiento.
ZACATECAS.- En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ); resolvió 3 medios de impugnación en los cuales se analizaron temas relacionados con violencia política contra las mujeres por razones de género; y la integración de los Consejos Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2023-2024.
Así, en primer lugar se resolvió el expediente promovido por la síndica municipal del ayuntamiento de Ojocaliente; en contra del presidente así como de diversos funcionarios de dicho ayuntamiento; por la supuesta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género y actos de obstrucción del ejercicio del cargo de la actora como síndica.
Al respecto, las Magistraturas determinaron únicamente acreditar la existencia de la obstrucción en el ejercicio del cargo de la actora; por parte del presidente y tesorera municipales, puesto que se demostró que cometieron diversas acciones que impidieron a la actora; cumplir con sus obligaciones.
Por otra parte, al resolver el expediente promovido por el Partido Encuentro Solidario en contra de la convocatoria; y el procedimiento para la elección y designación de las personas que integrarán los Consejos Distritales y Municipales; para el Proceso Electoral 2023-2024, ambos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; las Magistraturas determinaron por mayoría de votos, con el voto de calidad del Magistrado Presidente; confirmar los acuerdos impugnados.
Lo anterior puesto que los requisitos enunciados en las respectivas convocatorias no restringen el derecho a integrar autoridades de la ciudadanía zacatecana; ya que es válido que se exija en las mismas determinado perfil que permita dar cumplimiento a los principios constitucionales de la materia electoral.