
Eduardo González Jáquez, administrador desconcentrado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Zacatecas. | Foto: Cortesía.
Pequeños y medianos contribuyentes cuyos ingresos en 2023 no hayan superado los 35 millones de pesos podrán acceder a descuentos de 100 por ciento en recargos, multas y gastos de ejecución.
ZACATECAS.- Eduardo González Jáquez, administrador desconcentrado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Zacatecas, informó que, de acuerdo con la Ley de Ingresos 2025, pequeños y medianos contribuyentes cuyos ingresos en 2023 no hayan superado los 35 millones de pesos podrán acceder a descuentos de 100 por ciento en recargos, multas y gastos de ejecución.
El funcionario explicó que esta medida aplica para quienes tengan adeudos en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
“Con esto, los deudores podrán regularizarse y reducir recargos, gastos de ejecución y multas, incluidas aquellas por agravantes”, señaló.
Agregó que los contribuyentes con pasivos pendientes de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 podrán regularizarse siempre que paguen los impuestos en una sola exhibición, lo que permitirá disminuir los recargos.
Otro supuesto contempla que, si el SAT realiza una auditoría y el contribuyente acata las observaciones y se regulariza antes del 31 de diciembre de 2025, previo pago de la contribución actualizada, también podrá beneficiarse de la condonación de 100 por ciento en recargos, multas y gastos de ejecución.
“El objetivo es que los contribuyentes aprovechen este beneficio y se pongan al corriente con sus obligaciones fiscales”, afirmó González Jáquez.
Además, indicó que existe la opción de realizar pagos en parcialidades, siempre que se cubran en una sola exhibición los conceptos correspondientes.
El periodo de vigencia de esta medida inició el pasado 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de 2025.
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes pueden realizar el trámite mediante el portal del SAT utilizando su firma electrónica, ingresando una solicitud en el registro de estímulos, o acudiendo directamente a las oficinas de atención al contribuyente.
Por otro lado, González Jáquez aclaró que los beneficios no aplican para los denominados “factureros”, quienes hayan declarado pérdidas indebidas, o aquellos que ya hayan obtenido condonaciones en años previos por deudas, multas y cargos de operación. Tampoco serán elegibles quienes hayan entablado controversias previas contra el SAT.