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Por unanimidad de votos de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del estado de Zacatecas, acordaron sancionar a Jorge Miranda Castro
Por unanimidad de votos de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del estado de Zacatecas, acordaron sancionar al Presidente Municipal de Zacatecas, Jorge Miranda Castro por la comisión de actos anticipados de campaña, la utilización de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizados y la utilización de recursos públicos.
Sin embargo, no determinaron las sanciones correspondiente, y será la LXIV Legislatura del estado, la que en atribución a sus facultades, determine la sanción aplicable, y si es inhabilitación, multa o amonestación, por lo que en breve el dictamen será enviado al poder legislativo para segur el cauce respectivo.
La votación unánime a la propuesta elaborada por la magistrada Rocío Posadas, se da en razón de que se acreditaron las infracciones, pero desestimaron la difamación a los expresidentes Vicente Fox y Felipe Calderón que también acusaba el Partido Acción Nacional era parte del mensaje emitido por Jorge Miranda, en diciembre de 2023.
Uno de los elementos centrales de la determinación judicial, es por un evento transmitido del programa municipal “Más territorio, menos escritorio”, en el que los magistrados del TRIJEZ, determinaron que la 64 Legislatura deberá sancionar a Jorge Miranda Castro por propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizadas y utilización de recursos públicos, además de actos anticipados de campaña.
En la sesión ordinaria de este miércoles el Tribunal de Justicia Electoral de zacatecas también resolvió otros seis Procedimientos Especiales sancionadores (PES) y dos juicios de Ciudadanía (JDC) relacionados con impugnaciones del proceso electoral 2023-2024.
En el PES interpuesto por el Partido Político Morena en contra de los partidos políticos del Trabajo (PT), Nueva Alianza Zacatecas y Encuentro Solidario Zacatecas, por el supuesto uso de lonas y espectaculares en donde se promocionó a Xerardo Ramírez Muñoz y a Priscila Benítez aunados a la imagen de la candidata a la Presidencia de la República, así como su indebida publicación en redes sociales.
El Tribunal determinó la inexistencia del uso indebido de propaganda electoral atribuida a los denunciados, sin embargo, declaró la existencia del uso de lonas con la imagen de las candidatas, ya que no se identificó adecuadamente el origen de dichas candidaturas, al solo exhibirse con el logo del PT.
En lo que respecta a los PES interpuestos por el PT, el PAN y el Partido Movimiento Ciudadano (MC), en contra de la Jefa del Departamento del Instituto de la Juventud Calerense, el encargado del Departamento de Alcoholes y Comercio de la Presidencia Municipal de Calera, Zacatecas, del candidato a la Presidencia Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, y diversos funcionarios del Ayuntamiento de Loreto, Zacatecas.
Las Magistraturas declararon la inexistencia del uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, la omisión de retirar propaganda electoral dentro de los plazos legales y la difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación, en virtud de que no se acreditaron las conductas denunciadas por los partidos actores.
Por otra parte, dos ciudadanas promovieron JDC para controvertir la designación de candidaturas a la diputación local, propietaria y suplente por el Principio de Mayoría Relativa, correspondiente al Distrito VIII Local del Estado de Zacatecas, emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Pleno del Tribunal determinó la inexistencia de la omisión atribuida al órgano responsable, debido a que en tiempo y forma se dictó la resolución correspondiente.
Por último el JDC promovido por dos ciudadanas en contra del Órgano Intrapartidario del PRD, fue desechado, ya que las etapas del proceso electoral se consumaron de modo irreparable.