Destaca el TEPJF labor realizada para candidatos independientes

A raíz de la reforma constitucional que reconoció a las candidaturas independientes, el Congreso local adecuó la legislación para hacer posible esta figura; sin embargo, en el proceso electoral del 2012 y 2013 se presentaron diversas impugnaciones ante la sala regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que consideró inconstitucional … Leer más

A raíz de la reforma constitucional que reconoció a las candidaturas independientes, el Congreso local adecuó la legislación para hacer posible esta figura; sin embargo, en el proceso electoral del 2012 y 2013 se presentaron diversas impugnaciones ante la sala regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que consideró inconstitucional exigir a los candidatos independientes un apoyo del 5% del padrón electoral.

Al resolver los juicios ciudadanos SM-JDC-481/2013 y SM-JDC-493/2013, la sala regional tuvo que decidir si algunos requisitos que se exigían para el registro de candidatos independientes resultaban idóneos, necesarios y proporcionales, esto es, si la restricción al derecho de ser votado se ajustaba a parámetros constitucionales y convencionales.

Ambos casos fueron promovidos por dos ciudadanos que buscaban ser registrados como candidatos independientes a la alcaldía de Zacatecas. El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) les negó el registro en razón de que no alcanzaron los porcentajes de respaldo establecidos en la ley.

Antes de acudir a la sala regional, ambos aspirantes impugnaron la decisión en el ámbito local, pero el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TJEEZ) confirmó la negativa de registro.

La sala regional determinó que era contrario a la Constitución solicitar un apoyo ciudadano equivalente al 5% del padrón electoral del lugar donde iban a competir. Asimismo, consideró inconstitucional el requisito de presentar las copias simples de las credenciales de elector para demostrar el respaldo.

Al revisar la sentencia del tribunal electoral local, la sala regional se apoyó en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señalando que si bien los derechos políticos pueden sujetarse a limitaciones, el legislador no goza de una discrecionalidad absoluta al establecerlas.

Se explicó que toda exigencia de que los candidatos tengan un mínimo de partidarios para solicitar su registro debe ser razonable y no constituir un obstáculo para el acceso a su candidatura.

A partir de ese criterio, la sala regional estimó que, si bien el requisito de acreditar un porcentaje de apoyo ciudadano equivalente al 5% del padrón electoral buscaba la participación de los candidatos independientes en condiciones de competitividad, era desproporcional en comparación con el número apoyos exigido a los partidos políticos.

La sala consideró que proporcionalmente eran menos los apoyos para el registro de partidos políticos estatales de nueva creación (1% del padrón electoral), así como el necesario para conservarlo y participar en la asignación de cargos bajo el principio de representación proporcional (2.5% de la votación total efectiva).

Por ello, el pleno concluyó que esta medida inhibía la posibilidad de que la ciudadanía contendiera por la vía independiente. Sin embargo, los ciudadanos actores en los juicios no pudieron ser registrados por no tener firmas de apoyo suficientes para alcanzar el mínimo requerido.

Por otra parte, la sala regional consideró que requerir la presentación de copias simples de la credencial de elector de quienes respaldaran la candidatura independiente no era una medida idónea.

Se explicó que una copia simple no permite verificar si los ciudadanos se encuentran debidamente registrados en el padrón electoral, pues las copias podrían corresponder a credenciales no actualizadas, incluir datos erróneos o ser falsas.

Asimismo, la sala sostuvo que había medidas idóneas que no afectaban el derecho a ser votado y cumplían con el fin pretendido.

Imagen Zacatecas – Redacción




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