¿Cómo ser Fiscal General de Zacatecas? Requisitos y proceso para ser designado

Los servidores públicos serán nombrados y removidos de acuerdo con la presente Constitución y la ley respectiva.

ZACATECAS.- La mañana de este jueves, se dio a conocer que Francisco Murillo Ruiseco habría renunciado a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ), por lo que surgió la duda sobre cuáles son los requisitos para ser un Fiscal General.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, “el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de Justicia del Estado, que tendrá el carácter de organismo público autónomo”.

Esta contará en su estructura con un órgano interno de control, que tendrá autonomía técnica y de gestión en la vigilancia de los ingresos y egresos de la Fiscalía y será designado por la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado.

Asimismo el artículo 87 menciona que los servidores públicos serán nombrados y removidos de acuerdo con la presente Constitución y la ley respectiva.

¿Cuáles son los requisitos y el proceso para ser designado Fiscal de Zacatecas?

La Fiscalía estará presidida por un Fiscal General de Justicia, quien durará en su encargo siete años. Además deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

Será designado y removido conforme al procedimiento siguiente:

1. A los 30 días antes de concluir el período para el cual fue designado el Fiscal General, o en su caso, a partir de su ausencia definitiva, la Legislatura del Estado contará con veinte días para integrar una lista de, al menos, cinco candidatos al cargo, aprobada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Gobernador.

Si el gobernador no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente a la Legislatura una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

2. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Gobernador formulará una terna y la enviará a la consideración de la Legislatura.

3. La Legislatura, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Gobernador no envíe la terna, la Legislatura tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista.

Si la Legislatura no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.