La Ley del Servicio Profesional Docente establece que el Servicio Profesional Docente tiene como propósitos: mejorar la calidad de la educación para el desarrollo integral de los educandos, con base en la evaluación y la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión. Así, … Leer más
La Ley del Servicio Profesional Docente establece que el Servicio Profesional Docente tiene como propósitos: mejorar la calidad de la educación para el desarrollo integral de los educandos, con base en la evaluación y la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión.
Así, como asegurar un nivel suficiente de desempeño en quienes realizan funciones de docencia, de dirección y de supervisión, y garantizar la formación, capacitación y actualización continua del personal.
Para alcanzar estos propósitos se han desarrollado perfiles, parámetros e indicadores (PPI) que sirven de referente para la buena práctica profesional.
La ley define el perfil como al conjunto de características, requisitos, cualidades o aptitudes que deberá tener el aspirante a desempeñar un puesto o función descrito específicamente.
En el caso del personal en funciones de dirección y supervisión, los PPI expresan las características, cualidades y aptitudes para el desempeño eficiente de esta función. Es un referente para el estudio personal, la formación continua, el diseño de políticas y programas que contribuyan a fortalecer la labor de los directivos y supervisores escolares y la evaluación docente.
Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, previa entrega de las autoridades locales de sus propuestas, determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio en la Educación Básica y Educación Media Superior, así como, al INEE le compete validar la idoneidad de los parámetros e indicadores.
Como los PPI son la base para aplicar los procesos de evaluación, la ley establece que se deben conocer con al menos tres meses de anterioridad.
En educación básica se han aplicado evaluaciones del desempeño y en razón de sus resultados el personal participa en actividades de formación, capacitación y actualización. Las autoridades deben implementar acciones de seguimiento para acompañar al personal en estas actividades.
En educación media superior aún no se aplica la evaluación del desempeño, en este año se tiene programado evaluar a quienes desempeñan funciones de dirección, no así en el caso de los supervisores.
Si el personal en funciones de dirección y supervisión, aún no es evaluado, ¿Cómo se puede asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades, así como un nivel suficiente de desempeño, de igual manera cómo se puede validar que en la práctica se cumplen con los perfiles, parámetros e indicadores?
Imagen Zacatecas – Rafael Sánchez Andrade