La guerra electoral ha comenzado en un proceso casi inédito en nuestra entidad. Es la primera elección concurrente después de más de 80 años; es la primera del siglo XXI en la cual sufragamos por diputados y presidentes municipales, así como diputados federales, senadores y Presidente de la Republica. El hecho no es asunto menor, … Leer más
La guerra electoral ha comenzado en un proceso casi inédito en nuestra entidad. Es la primera elección concurrente después de más de 80 años; es la primera del siglo XXI en la cual sufragamos por diputados y presidentes municipales, así como diputados federales, senadores y Presidente de la Republica. El hecho no es asunto menor, dado que está con las características del actual proceso electoral implica una batalla con política y derecho.
En materia jurídica puede ir desde el proceso de selección de los candidatos por parte de las autoridades partidistas; por ejemplo cuando hay vicios en la opción de los candidatos que no es de conformidad a los estatutos y convocatoria, en este caso los ciudadanos que creen que sus derechos han sido violentados pueden iniciar el juicio de protección de derechos políticos, en éste puede determinarse por parte de la autoridad electoral la reposición del proceso o la inscripción de un candidato.
Otro momento importante es cuando los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad, que van desde edad, residencia, no desempeñar cargo público, no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto al menos en los últimos 5 años y no pertenecer a órganos electorales, entre otros. Los requisitos de elegibilidad son importantes porque son el primer filtro para sostener una candidatura.
En un proceso electoral concurrente hay otro momento que no puede olvidarse, menos aún minimizarse, como son los actos anticipados de campaña. Que son según la Ley Electoral son: “Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.”
El proceso electoral federal va durar 90 días. Comenzaron las campañas el 2 de abril, en tanto el proceso electoral local debe tener un duración de 60 días y comenzará el próximo 28 de abril, antes de esa fecha todo acto de proselitismo público, incluido redes sociales, que tenga por objetivo promover el voto a favor de un precandidato es susceptible de ser impugnado y puede quedar fuera de la contienda electoral. En esta etapa hay grupos y equipos jurídicos desplegados que revisan prensa, redes sociales e inteligencia política que se dedican exclusivamente a integrar carpetas de pruebas para armar los expedientes de impugnación de una candidatura.
Nota. Los operadores de viejo cuño, dicen que las elecciones se ganan en las urnas, en la mesa y en los tribunales; ya no basta ganar en las urnas.
Imagen Zacatecas – José de Jesús Vela Cordero