Reparto de utilidades 2023: ¿Cuándo se deben pagar y qué hacer si no recibes nada?
El pago de utilidades es un derecho de todos los trabajadores, es importante conocer cuál instancia gubernamental contribuye a que se cumpla este derecho.
En el mes de abril se debe realizar el reparto de las utilidades, el cual le compete a empresas y patrones; quienes están obligados a repartir este beneficio en caso de haber recaudado un ingreso anual superior a los 300 mil pesos. Pero, ¿Qué sucede cuando el pago de utilidades no se recibe?, ¿Con quién se puede reportar?
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No obsten y de acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en caso de no recibir el pago de utilidades; la persona afectada debe entablar una denuncia vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]
A su vez, otro de los medios que son funcionales para entablar una denuncia de este tipo es acudir directamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; donde personal especializado en el tema podrá brindar una mejor atención para exigir este derecho.
Ya que, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo está obligada a brindar asesoría y apoyo a quienes no reciban el pago de utilidades. Esta dependencia representa a las personas afectadas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y brinda un acompañamiento de confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral.
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¿A partir de cuándo se debe entregar el pago de utilidades?
Con base en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pago de utilidades debe generarse desde el primer día de abril hasta el 30 de mayo; para las personas que trabajan en una empresa.
Por otra parte, quienes dependen laboralmente de un patrón que está registrado como persona física; deberán recibir el pago de utilidades desde el primer día de mayo y hasta el 29 de junio.
¿Cuánto tiempo debes de permanecer en tu trabajo para recibir utilidades?
Es importante precisar que habrá pago de utilidades siempre y cuando el trabajador haya laborado al menos 60 días durante todo el año a repartir; independientemente de si se dio de manera continua o descontinua.
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Asimismo, no importa si ya no trabajas en la empresa o si tu contrato fue por obra o tiempo determinado; ya que tendrás un año (a partir de la fecha límite de entrega) para cobrar este derecho constitucional.