¿Recibirás una herencia, por qué es importante avisar al SAT?

Si recibes herencia tienes que avisar al SAT. | Foto: Cortesía.
Si recibes herencia tienes que avisar al SAT. | Foto: Cortesía.

“La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte”, especialista fiscal.

A pesar de que se trata de un documento que da tranquilidad a los deudos cuando muere un ser querido; aún en esta época en México no es tan común hablar de testamento. De igual manera, si vas a recibir una herencia debes avisar al SAT.

Existen miedos que están ligados al testamento, es una de las razones por lo que en México no se habla mucho sobre ese tema.  El tema de los impuestos es otro de las razones, porque aun hay lagunas para con el SAT respecto al tema del testamento.

Si recibo herencia, tengo que pagar al SAT

Miguel Ángel Tavares, presidente de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos; explicó que sí se tiene que pagar impuestos por recibir una herencia. Sin embargo, siempre y cuando se cumpla con un par de requisitos, estos están exentos.

“La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto, en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte”, apuntó Jesús Eduardo Fernández, especialista fiscal.

Los beneficiarios de la “masa hereditaria” tienen la obligación de cumplir con:

  • El pago de impuesto sobre la renta (ISR).
  • Impuesto al valor agregado (IVA).
  • El impuesto sobre adquisición de inmuebles, este último es estatal.

Por otra parte, el Artículo 93 de la Ley del ISR, fracción XXII, señala que los ingresos que se reciban por herencia o legados, así como donativos, son ingresos por los que no se pagará el impuesto sobre la renta.

Por lo tanto, si el monto de la herencia es superior a 500,000 pesos, los herederos tendrán que inscribirse en el registro federal de contribuyentes (RFC) e informar al Servicio de Administración Tributaria para que el pago de ISR sea exento.

Es importante señalar que la exenciones son cuando se hereda de padres a hijos, de hijos a padres o entre cónyuges, es decir, cuando la herencia es de una persona física a otra persona física.

Asimismo, el impuesto al valor agregado no está exento, se tiene que pagar cuando dé lugar a ello, lo que se paga de IVA depende de lo que se haya heredado.

Cuando se hereda inmueble

En el caso de inmuebles, como una casa habitación, se tiene que pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles, señaló Tavares del Colegio de Contadores Públicos. Se trata de un impuesto estatal y se tiene que cubrir cuando el nuevo propietario se adjudica el bien.

Este impuesto oscila entre 3% y 5% sobre el valor de avalúo, catastral o comercial, el que resulte mayor, “eso no está exento”.

Del mismo modo, en el caso de las donaciones, están exentas siempre y cuando se hagan de padres a hijos o entre cónyuges, siempre que el valor total en un año; no sea mayor a tres veces el salario mínimo anual de la entidad federativa. Por el excedente sí se pagará impuestos.

“Para quienes piensan que es una mejor opción hacer un contrato de compra-venta de una casa, sobre la herencia,  la compra-ventas no están exentas del pago de impuestos”, explicó Miguel Ángel Tavares.

Como ejemplo: Si alguien va a vender su casa que vale 10 millones de pesos (mdp), pero que tiene un costo de un millón de pesos, va a tener una ganancia de 9 mdp. A esos 9 mdp se restará el monto de exención y el resto sí paga impuestos.

No obstante, es importante señalar que las deudas también se heredan, por ejemplo, las de una tarjeta de crédito; excepto aquellos créditos o productos que tengan un seguro de fallecimiento, subrayó Tavares.