Pensión IMSS e ISSSTE: ¿Qué trabajadores retirados pueden aumentar la suma que reciben mensualmente?

Pensión IMSS e ISSSTE. | Foto: Cortesía.
Pensión IMSS e ISSSTE. | Foto: Cortesía.

¿Qué es lo que dicen ambos institutos de protección social al respecto?

ZACATECAS.- Si recibes tu pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Es probable que te cuestiones si existe la posibilidad de aumentar el monto de lo que recibes mensualmente.

¿Qué es lo que dicen ambos institutos de protección social al respecto?

Información emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE); los pensionados o jubilados de ambas instituciones ya NO tienen la posibilidad de realizar modificaciones en el monto que reciben de manera mensual.

La cantidad que se establece al realizar el trámite es la que se recibirá por el resto de su vida. Sin embargo, es importante aclarar que solo se realizan ajustes de manera anual; de acuerdo al monto establecido por el salario mínimo y de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 

Así como, en el caso de las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), existe una opción llamada continuación voluntaria en el régimen obligatorio o Modalidad 40.

Esta opción sirve para aumentar su pensión y en ciertos casos se puede recibir hasta 50 mil pesos mensuales. No obstante, esta modalidad no aplica para los pensionados; ya que este trámite se realiza previo al trámite de la pensión.

¿Cómo funciona la Modalidad 40 y quién la puede solicitar?

La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene como finalidad permitir que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias a su cuenta de ahorro; para poder incrementar el monto de su pensión al momento del retiro.

Por lo que, para poder aplicar a esta modalidad se tienen que cubrir ciertas disposiciones:

  • No tener relación laboral alguna al momento de solicitar este trámite.
  • Haber cotizado por lo menos 53 semanas en los últimos cinco años.
  • Se debe considerar que esta modalidad de pensión solo está disponible para personas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.

En cuanto a éste trámite, es totalmente gratuito, lo puede realizar el asegurado dado de baja en el régimen obligatorio o en su caso; la persona que autorice para realizar el trámite con su respectiva carta poder.

De igual manera, se puede solicitar en línea o de forma presencial en la subdelegación correspondiente del instituto. La documentación que se debe presentar o tener a la mano es la siguiente en original:

  • Contar con un correo electrónico.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Número de Seguridad Social (NSS).
  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital.
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social.
  • Identificación oficial vigente.
  • Comprobante de domicilio.
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente (Se presenta una vez que se haya aprobado la solicitud).

¿Tienes más dudas referentes a la pensión del IMSS e ISSSTE?

Si se tienen dudas sobre el funcionamiento del programa, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puso a disposición el 800 623 2323, donde se deberá elegir la opción 3 donde personal de Instituto atenderá todas las dudas de los pensionados.

En el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se puso a disposición el número 55 5062 0555 o las direcciones electrónicas atención@pensiónissste.gob.mx y [email protected]