
Opinión Nubia Barrios
A continuación le señalo de una forma práctica cuáles son esas reformas.
Mucho se habla sobre esta importante reforma, sin embargo, son siete los objetivos sustanciales en cuanto al Poder Judicial se refieren, a continuación le señalo de una forma práctica cuáles son esas reformas:
Permitir a la ciudadanía participar activamente en los procesos de elección de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral.
Se reduce de 11 a 9 el número de Ministros de la SCJN, se eliminan las dos Salas de la Corte. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo 12 años. Se reduce la mayoría de 8 a 6 votos la aprobación de las sentencias dictadas por el Pleno de la Corte.
Se propone la elección de Ministros, Magistrados y Jueces por voto popular. Las vacantes a cubrir en los órganos jurisdiccionales sustantivos del Poder Judicial serán sometidas al voto ciudadano el día de la jornada electoral junto con los demás cargos de elección popular.
El Poder Ejecutivo postulará diez candidaturas; el Poder Legislativo postulará hasta cinco personas por cada Cámara y la Suprema Corte postulará hasta diez candidaturas.
Se propone sustituir al actual Consejo de la Judicatura Federal por un nuevo órgano de administración judicial dotado de independencia y autonomía técnica, separado funcional y orgánicamente de la SCJN. Se propone la creación de un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
Establecer órganos efectivos para combatir la corrupción, la impunidad, el nepotismo, el tráfico de influencias y los abusos que pudiesen existir al interior del Poder Judicial. Desligar la función jurisdiccional de las tareas estrictamente administrativas.
Se propone que las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, duren en su encargo por un periodo de nueve años.
Dicha reforma requiere la mayoría calificada en la cual los artículos reformados de la Carta Magna serían los artículos 17, 20, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 107, 110, 111, 116 y 122.