
Consideran que este tipo de eventos violan los derechos a un medio ambiente sano. | Foto: Cortesía.
Exigen que no se genere daño o maltrato a los animales para fines recreativos o deportivos.
MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en su sesión de este miércoles; determinó que las corridas de toros y las peleas de gallos no pueden ser declaradas patrimonio cultural.
Consideran que este tipo de eventos violan los derechos a un medio ambiente sano.
El ministro Alberto Pérez Dayán elaboró el proyecto para la resolución, el cual no entró al estudio sobre la constitucionalidad o no de esos espectáculos; ya que el amparo solo impugnó el decreto del estado de Nayarit, que los declaró patrimonio cultural.
El proyecto se aprobó con cuatro votos, el único voto en contra fue de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Los animales no deben considerarse objetos o cosas al servicio indiscriminado de los seres humanos, planteó el ministro Pérez Dayán
“(Son) especies merecedoras de un trato decente, lo cual exige, al menos que las personas se abstengan de generarles sufrimientos, agonía, dolor y muerte, para meros fines recreativos o deportivos”. se resolvió.
En los hechos, la declaración de estos espectáculos como patrimonio cultural permitiría que los empresarios del ramo obtuvieran subsidios o apoyos para sus actividades.
Se consideró una contradicción, que bajo el amparo del concepto de patrimonio cultural, el Estado aplicara medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas.
“Aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad, tiendan al desconocimiento o violación de los derechos y libertades del ser humano. no solo en su aspecto individual, sino social o colectivo”, argumentó en su sentencia el ministro Pérez Dayán.
El pasado viernes 10 de junio, el Juez Jonathan Bass concedió la suspensión definitiva al amparo promovido por la asociación civil Justicia Justa; que considera que el trato a los toros viola el derecho a un medio ambiente sano.
Por este motivo el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa ordenó la suspensión de las corridas en la Ciudad de México; lo que impacta a la empresa de la Plaza de Toros México.
Esta Sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión”, precisó.