Frena juez federal aplicación de Ley de Hidrocarburos

Se prevé que Petróleos Mexicanos retome el papel monopólico que tenía hasta antes de la reforma energética.

CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal frenó la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, cuyo decreto fue publicado el 4 de mayo de este año.

Motivo por el cual el gobierno federal está impedido a ponerla en marcha, porque atenta contra la competencia y libre concurrencia.

Además de que podría abonar a que Petróleos Mexicanos (Pemex) retome el papel monopólico que tenía hasta antes de la reforma energética.

El juez Juan Pablo Gómez Fierro, de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con jurisdicción en todo el país, otorgó una suspensión provisional que tiene efectos generales y que protege a todas las empresas del sector.

La medida cautelar fue solicitada por Abraham Banda Flores, Rubén Tamez Flores, Alberto Maceira Balboa y por Carlos Jaidar Castro.

Así como por Dalia Pilar Lamarque Picos, por su propio derecho, contra actos de la Cámara de Diputados y de otras autoridades.

El juez puntualizó que la reforma eliminó la posibilidad de que las empresas privadas puedan ser contratadas para manejar y controlar las instalaciones de los permisionarios que sean ocupadas, intervenidas o suspendidas. Lo que brinda exclusividad a Pemex y sus subsidiarias sobre este tipo de contrataciones.

“Dicho en otras palabras, este precepto otorga una ventaja competitiva para ciertos participantes del sector. Circunstancia que vulnera el derecho fundamental de libre competencia económica y concurrencia tutelado por la Constitución. Aunado a que, este tipo de ventajas también podrían abonar a que Petróleos Mexicanos retome el papel monopólico que tenía hasta antes de la reforma energética, lo que sin duda implicaría un retroceso para el desarrollo de todo el sector”, explicó.

También estimó que el contenido de los artículos transitorios podría reducir al número de participantes en los mercados de petrolíferos, de petroquímicos y de hidrocarburos.

“Para corroborar este último punto, conviene recordar que los artículos cuestionados ordenan la revocación inmediata de aquellos permisos que incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; que no cumplan con los requisitos correspondientes o que infringen cualquier disposición de la Ley de Hidrocarburos.

“Estos preceptos no hacen una distinción entre los requisitos de almacenamiento. Los requisitos correspondientes y las disposiciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, no indican si la autoridad competente debe llevar a cabo algún procedimiento previo para poder aplicar esta sanción”, detalló.

En ese sentido, dijo que es posible advertir que la ejecución de las normas transitorias reclamadas, podría dar lugar a la imposición de sanciones excesivas.

Esto porque los incumplimientos menores también deberán ser sancionados con la revocación de los permisos previamente otorgados.

Suspensión provisional con efectos generales

El juez indicó que la suspensión provisional debe tener efectos generales, para evitar darles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición. Y así, no ocasionar distorsiones en la industria de hidrocarburos.

Dejó claro que la medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio.

“A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, se precisa que las autoridades responsables deberán continuar aplicando el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, en su texto original. Además de abstenerse de aplicar los artículos transitorios cuarto y sexto del decreto cuestionado”, apuntó.

Precisó la medida cautelar no exime a los permisionarios de cumplir con los requisitos de almacenamiento previstos en la legislación vigente, sino únicamente que no les sea aplicable la consecuencia prevista en el artículo cuarto transitorio del decreto reclamado.