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Opinión

¿Se debe medir el desempeño del director del plantel?

Aquellos directores que así lo deseen, podrán renovar su nombramiento, hasta por un periodo más.

Rafael Sánchez Andrade
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26 de octubre 2023

Estoy seguro de que la mayoría de los directores de los planteles de educación media superior, realizan un gran esfuerzo y muchos de ellos han mejorado los resultados y las condiciones de los planteles, proporcionando un mejor servicio a los alumnos, padres de familia y a la comunidad.

Aquellos directores que así lo deseen, podrán renovar su nombramiento, hasta por un periodo más, así lo establece el artículo 61 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM).

Para obtener una prórroga de su nombramiento, el citado artículo 61 determina que las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados, establecerán requisitos y criterios para autorizar otro nombramiento por un periodo más.

Con la finalidad de medir el desempeño y retroalimentar a quienes fueron promovidos en el ciclo escolar 2021-2022, se construyó una propuesta de requisitos y criterios para la continuidad en el nombramiento del personal con cargo de Dirección. A continuación mencionaré algunos de los aspectos de mayor relevancia.

Uno de los requisitos propuestos es el no contar con nota desfavorable en el cargo de director; obtener un dictamen favorable en el cumplimiento de los siguientes criterios: gestión de los procesos de formación continua y modelo educativo, actividades extracurriculares, gestión y administración de recursos, seguimiento al marco normativo, además de otros indicadores exclusivos de cada subsistema.

Actualización y desarrollo profesional del Director, y reprobación y abandono escolar, son algunos de los indicadores propuestos para medir el resultado alcanzado en el criterio gestión de los procesos de formación continua y modelo educativo. El director debe actualizarse y capacitarse, así como mejorar los logros alcanzados en los indicadores educativos durante su gestión.

Las actividades extra curriculares se miden por el porcentaje de participación del plantel en concursos o festivales de Arte, Cultura y Académicos. La participación de los alumnos y docentes debe ser motivada, apoyada y coordinada por el director.

Se debe medir el porcentaje de trámites de prestaciones realizados correctamente y el registro asertivo de altas y bajas de movimientos de personal en el criterio gestión y administración de recursos. La eficacia de los trámites depende del seguimiento que el director lleva a cabo con el personal de recursos humanos del plantel.

El criterio seguimiento al marco normativo, incluye como un indicador el realizar ejercicios de transparencia y rendición de cuentas ante la comunidad educativa.

La conformación del Comité Escolar de Administración Participativa es uno de los indicadores de los criterios exclusivos para cada subsistema.

Para verificar el cumplimiento de estos requisitos y criterios, se constituirá un Comité Revisor, quien determinará la ampliación de nombramientos. En la valoración de los criterios el personal con resultado insuficiente, regresará a las actividades docentes, dando por concluido el nombramiento. Quien obtenga un resultado entre 70 y 74 % podrá ser entrevistado por el Comité Revisor, lo cual permitirá corregir o ratificar el dictamen emitido. El personal que alcance un porcentaje de 75% o más obtendrá un resultado favorable y podrá continuar desempeñando la función directiva.

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