El interés superior del niño y de la niña

En el estudio de fondo resalté que, durante el procedimiento del recurso de revisión, el SEDIF amplió la fundamentación para el resguardo de dicha información.

En sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI) de la semana pasada, resolvió y determinó confirmar la clasificación de información que hizo el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) de documentos derivados de la aplicación del Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio.

El asunto recayó bajo mi Ponencia, en la cual expliqué que una ciudadano solicitó al SEDIF el número de notificaciones recibidas en la entidad desde que se emitió dicho protocolo, cuántos diagnósticos iniciales se han realizado para atender a menores en esta condición, planes de restitución de derechos que se han elaborado y las medidas de protección, cuántos informes de seguimiento se han realizado, así como el perfil y número de personas que integran el grupo interdisciplinario a cargo de aplicar estos procedimientos.

La solicitante también pidió que se le entregaran los documentos de estos procedimientos en versión pública, ante lo cual el DIF informó desde un inicio, que se cuenta con 14 notificaciones recibidas desde el 5 de agosto del 2021 derivadas de este Protocolo Nacional, en consecuencia, el mismo número de diagnósticos, planes de restitución, oficios de medidas de protección e informes de seguimiento. No obstante, los documentos no fueron entregados al contener datos que pudieran vincular a las niñas, niños y adolescentes que han sido parte de estos procedimientos.

En el estudio de fondo resalté que, durante el procedimiento del recurso de revisión, el SEDIF amplió la fundamentación para el resguardo de dicha información, al señalar que cada uno de los documentos que se generan durante la aplicación del protocolo contiene datos y medidas muy específicas que, de darse a conocer, de manera directa o indirecta podrían volver a los menores identificables y revictimizarlos, que es lo que, derivado de su situación, quisimos evitar en el IZAI a toda costa.

“Es muy importante reconocer como prioridad el deber de proteger a las y los niños en su intimidad y seguridad como en este caso, debidamente fundado y motivado en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Convención sobre los Derechos del Niño y la propia Constitución” señalé enfáticamente.

Se trató de destacar que la respuesta del SEDIF fue amplia, pues en esta se explicó de manera detallada el tipo de información que imposibilita la entrega de dichos documentos, que contienen datos sensibles de los menores como identidad, medio social, evolución personal y familiar, programas de asistencia social, actividades recreativas y tratamientos médicos o psicológicos, además, se subrayó que el derecho a la protección del menor prepondera en este caso sobre el acceso a la información, pues toda autoridad debe hacer lo que esté en sus facultades para cuidar y proteger a las niñas, niños y adolescentes.

Por lo anterior, el Pleno determinó dar por concluido el recurso de revisión, una vez que la solicitante de la información ya cuenta con los datos estadísticos y la clasificación de los documentos, debidamente fundada y motivada. Mis compañeros Comisionados reconocieron que se brindó una respuesta adecuada que explica claramente la necesidad de proteger la privacidad y el derecho a la intimidad de niñas y niños.

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