Mujer arroja a su bebé por la ventana; le dan 20 años de cárcel en Barcelona

Foto ilustrativa, no pertenece a los hechos.
Foto ilustrativa, no pertenece a los hechos.

La mujer dio a luz en el baño de su casa y arrojó al bebé desde un quinto piso.

ESPAÑA.- El Tribunal Supremo confirmó la condena de una mujer por arrojar a su bebé recién nacida por la ventana del quinto piso en el que vivía. Le dan 20 años de cárcel y un día.

La niña fue hallada sin vida por una vecina en el patio de luces de un edificio de Barcelona en junio de 2018.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, confirmó la citada pena de prisión que le impuso un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, por un delito consumado de asesinato con la agravante de parentesco.

La resolución considera probado que el 10 de junio de 2018 la mujer, con 19 años al momento de los hechos, dio a luz en el cuarto de baño a una niña.

La niña pesó 3 mil 095 gramos y midió 54 centímetros de altura; llegó a respirar de forma automática.

Murió por el fuerte golpe

Luego del alumbramiento, la mujer arrojó a su hija por la ventana del cuarto de baño que da a un patio interior de la finca.

A consecuencia de ello, la recién nacida sufrió un politraumatismo grave que le provocó el fallecimiento.

Los magistrados dicen que la acusada lo hizo con la intención de acabar su vida, o en todo caso, consciente del riesgo que creaba para su vida.

Y que, finalmente en tal acción, se aprovechó de que la recién nacida carecía de capacidad de defenderse en modo alguno.

En plenas facultades psíquicas

Por tanto se rechaza que la condena sufriera una dolencia psíquica y afirma que en su recurso no se proporciona dato alguno acerca de la anomalía o trastorno psíquico.

El magistrado recuerda que el tribunal del jurado se apoyó en fuentes médicas y periciales diversas para descartar que la mujer sufriera alguna afectación psicológica.

“La coincidencia y práctica unanimidad en sus pareceres se encuentra, tal y como apreció el tribunal, en negar esa posibilidad y no en la posición contraria que mantiene el recurrente”, subraya la resolución.

Con información de Telecinco.