La toma de la temperatura

Jaime Santoyo Castro.
Jaime Santoyo Castro.

La reincorporación paulatina a las actividades económicas viene acompañada de medidas de control epidemiológico, como la toma de temperatura corporal. El requisito para ingresar a oficinas gubernamentales y privadas, negocios, carreteras, espacios públicos y entrada a las ciudades etc; es permitir que nos tomen la temperatura, pero esta medida mueve a las siguientes reflexiones: ¿Es … Leer más

La reincorporación paulatina a las actividades económicas viene acompañada de medidas de control epidemiológico, como la toma de temperatura corporal.

El requisito para ingresar a oficinas gubernamentales y privadas, negocios, carreteras, espacios públicos y entrada a las ciudades etc; es permitir que nos tomen la temperatura, pero esta medida mueve a las siguientes reflexiones:

¿Es legal la toma de temperatura? ¿No viola la intimidad o la libertad personal? ¿Cuál es rango de temperatura permitida? ¿Quién controla o coordina eso? Y finalmente; ¿Qué procede cuando alguien da una temperatura prohibitiva?

La toma de temperatura es legal, en la medida que se realiza para evitar contagios y no es obligatoria. Nadie puede obligar a otro a que se someta a la prueba de temperatura contra su voluntad, y mientras la temperatura se tome con instrumentos que no impliquen registro de datos personales, no habrá quebranto a la libertad ni a la intimidad.

Pero los ciudadanos nos encontramos en la indefensión, porque no se han hecho públicos los rangos de temperatura que entran en el alerta epidemiológico, ni los criterios y acciones a seguir en los casos de personas que se ubiquen fuera de rango.

No podemos soslayar que la temperatura es sólo un indicio, pero no un elemento probatorio de la existencia del COVID-19, En tal virtud, quienes tomen la temperatura deben estar capacitados para tomar decisiones fundamentadas y adecuadas, pues si ese personal detecta a alguien con una temperatura fuera de rango, y le prohíba el ingreso en presencia de terceros, le va a provocar un daño, pudiendo haberse tratado de un simple cuadro gripal o algo parecido, pero no el temible coronavirus; lo que se convertiría en una violación grave a los derechos humanos.

Es imperativo que el sector salud coordine y reglamente estas acciones, y emita lineamientos claros para que los tomadores de temperatura tengan los parámetros adecuados y la prudencia y sabiduría para actuar en los momentos en que alguna persona dé una lectura fuera de rango, pero además esos rangos y criterios deben hacerse públicos, para que con conocimiento de causa, la gente acepte la toma de temperatura y sus consecuencias.




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