El bloqueo de las calles o vias de comunicación

Hoy en la Opinión de Jaime Santoyo Castro.
Hoy en la Opinión de Jaime Santoyo Castro.

El artículo 9º de la Constitución Mexicana consagra el derecho de reunirse con cualquier objeto lícito, y precisa que no se considerará ilegal y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad… si no se hiciere uso de … Leer más

El artículo 9º de la Constitución Mexicana consagra el derecho de reunirse con cualquier objeto lícito, y precisa que no se considerará ilegal y no podrá ser disuelta, una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad… si no se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Es frecuente ver a diversos grupos que con el objeto de manifestarse en contra de un acto u omisión de alguna autoridad, bloquean calles, avenidas, carreteras, o casetas. Esto, el bloqueo de calles, es un acto de violencia, que menoscaba la libertad de los demás.

La constitución proteje la libertad de reunirse y expresarse, siempre y cuando no se haga uso de violencias o amenazas para intimidar a la autoridad, de manera tal que quienes se manifiestan, están obligados a cumplir con estas condiciones, lo cual no siempre lo vemos. Que conste: no soy defensor oficioso, más que de la legalidad.

El artículo 11º de la propia Constitución postula la libertad de tránsito, de manera tal que sólo la autoridad, en casos justificados, la puede restringir, pero esto no lo puede hacer ningún particular, por justa que sea su demanda o causa.

Sin embargo, de repente nos encontramos con que una calle, avenida o carretera está siendo bloqueda por un grupo de personas a efecto de manifestarse y exigir a alguna autoridad se resuelva a su favor un asunto, expresando que su manifestación es pacífica, pero al impedir el libre tránsito, es evidente que no lo es; porque sin tener facultades legales, alegando luchar por sus derechos, violan los de la colectividad al atribuirse la potestad de cancelar la circulación, sin detenerse a pensar en los perjuicios que causan, que van desde un simple retraso de la llegada al trabajo o a la casa, o a un compromiso, hasta el entorpecimiento de la atención médica oportuna a alguien que la requiera de urgencia.

Ante esto, nos encontramos ante un dilema: o la autoridad respeta íntegramente el derecho a reunirse y manifestarse aunque quebrante la libertad de tránsito, o hace respetar la libertad de tránsito, con la aparente limitación de la facultad de manifestarse. No hay duda¡¡¡ El interés particular nunca debe estar sobre el interés general.




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