Arturo Nahle en contra del juicio de Maribel Villalpando; sólo debió ser multada

Arturo Nahle, magistrado presidente del TSJEZ. | Foto: Cortesía.
Arturo Nahle, magistrado presidente del TSJEZ. | Foto: Cortesía.

Si no hay daños o perjuicios, beneficio o lucro, la inhabilitación puede ser de 3 meses a un 1 año.

ZACATECAS.- Sin prejuzgar y citando distintas leyes, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Arturo Nahle, señaló que a su parecer,  por no comparecer la Secretaria de Educación, Maribel Villalpando, debió ser multada económicamente y no llevada a un juicio político.

Arturo Nahle señaló que el artículo 150 de la Constitución Política de Zacatecas, dice que se pueden poner a través de un juicio político sanciones como la destitución e inhabilitación a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones que incurren en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.

“Para mi gusto esta fracción se refiere a las faltas graves” dijo, señalando que en artículos del 51 al 64 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señala cuáles son las faltas graves.

“Una falta grave de un servidor público que, para mi gusto, amerita juicio político es el cohecho, el peculado, el desvío de recursos públicos, la utilización indebida de información, el abuso de funciones, el actuar bajo conflicto de interés, la contratación indebida, el enriquecimiento oculto, la simulación de actos jurídicos, el tráfico de influencias, el encubrimiento, el desacato de resoluciones de autoridades fiscalizadoras o judiciales, el nepotismo, la obstrucción de la justicia, el no enterar las cuotas al seguro social o al Issste también es una falta grave”.

Explicó que la misma ley, en el artículo 49 dice que son las faltas no graves, entre ellas el no atender las instrucciones de sus superiores, en donde catalogó a la Legislatura que citó a la titular de la Secretaría de Educación y esta no atendió la instrucción.

“También se dice que porque no compareció a rendir cuentas, pues la fracción 7 del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades dice que el no rendir cuentas sobre el ejercicio de tus funciones cuando eres servidor público es una falta no grave”.

Arturo Nahle recurrió a citar el artículo 50 en su fracción tercera de la Constitución local;

 “dice que se deben aplicar sanciones administrativas a los servidores públicos por actos u omisiones que afecten los principios de disciplina y rendición de cuentas, o sea, pareciera que a lo que es acreedora o debiera ser acreedora la Secretaria de Educación es a una sanción administrativa”.

Para ello, citó el artículo 199 del Reglamento General del Poder Legislativo del estado de Zacatecas, que dice;

“los servidores públicos que no asistan a las comparecencias, reuniones de trabajo o de información se harán acreedores a la multa señalada en la fracción 16 del artículo 22 de la ley orgánica”.

Dicha multa, explicó Arturo Nahle, es de cinco a 500 umas, es decir de aproximadamente 518 a 51 mil 780 pesos.

Arturo Nahle también explicó que una vez que el juicio político siga su trámite y proceso, y de llegar al Tribunal Superior de Justicia a este le corresponde sancionar de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que señala que si no hay daños o perjuicios, beneficio o lucro, la inhabilitación puede ser de 3 meses a un 1 año.