La hora de los tribunales electorales

En un sistema constitucional democrático, lo ordinario es que los conflictos de cualquier materia no resueltos entre las partes vayan a parar a los tribunales.

En nuestro país la justicia electoral de tribunales es nueva. Apenas va para treinta años, pero tiene una historia centenaria.

En un sistema constitucional democrático, lo ordinario es que los conflictos de cualquier materia no resueltos entre las partes vayan a parar a los tribunales.

En el último tercio del siglo XIX el tema fue debatido casi con fiereza, siendo los protagonistas dos brillantes juristas: José María Iglesias e Ignacio Luis Vallarta. Este último salió triunfante y se sustentó el criterio absurdo y fuera de todo lugar consistente en que los derechos políticos no son derechos humanos, de modo tal que la conflictiva de las cuestiones electorales sería resuelta por órganos políticos y no jurisdiccionales.

El criterio de Vallarta imperó por cien años, porque los tribunales se negaron a conocer de conflictos electorales con sustento en ese criterio, más político que jurídico y fue hasta 1996 y 1997 que se instaló en la constitución un sistema de justicia electoral, con tribunales independientes y autónomos en sus decisiones, con fuerza vinculatoria de las mismas.

El sistema de justicia electoral tiene dos esferas: los tribunales locales y los federales, estos últimos organizados en Salas Regionales, una en cada una de las cinco circunscripciones en que se divide el país. Zacatecas pertenece a la segunda circunscripción y la Sala Regional está en Monterrey, que es como una segunda instancia para nosotros, mientras que en la cúspide está la Sala Superior con sede en la Ciudad de México.

En estos días comienza en todos los tribunales electorales una frenética y ardua labor para resolver las impugnaciones de los resultados electorales antes de la toma de posesión. Prácticamente se trabaja día y noche con presiones de todo tipo, desde luego los tribunales actúan a petición de parte, no oficiosamente, es decir sólo cuando se presentan las demandas por interesados.

Los juicios de nulidad llegan por montones y aunque en su mayoría son improcedentes, si hay casos de cambio de ganador y hasta de repetición de alguna elección.

También a veces cambia la asignación de las diputaciones plurinominales, teniendo como eje la sobre y sub representación y el tema paritario, donde se pueden aplicar acciones afirmativas que consisten en priorizar el género femenino sobre la prelación de las listas o incluso la discapacidad, como ya ocurrió aquí en Zacatecas, donde se sacrificó a una mujer por un hombre con discapacidad, naciendo así la figura de paridad flexible, muy cuestionada.

Los asuntos más complejos son obviamente donde el resultado es muy reducido y en los que hubo procedimientos sancionadores. En nuestro estado se avizoran impugnaciones interesantes en las elecciones de algunos ayuntamientos y diputaciones de mayoría y seguramente en la asignación de plurinominales.

Los recuentos de votos, incorporados a la ley por aquella protesta de 2006, que decía: ”voto por voto, casilla por casilla “ están a la orden del día, pero debemos tener en cuenta que dichos recuentos ya en tribunales siguen estrictas reglas, cuando los mismos se hicieron ya en sede administrativa, es decir, en los consejos distritales.

Hay finales de infarto por el estrecho margen de votos entre los dos primeros lugares, a veces esa diferencia es de veinte sufragios o hasta menos, donde resulta razonable el estudio de cada voto y las actas correspondientes.

Es momento de que nuestro Tribunal de Justicia Electoral demuestre no solo su profesionalismo, sino su independencia. Que no permita la intromisión de manos ajenas o de presiones políticas. Atentos estaremos al desenlace de las impugnaciones y que los perdedores lo asuman con madurez, lo que desde luego no es nada fácil.

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