Se aprobaron las leyes secundarias
La semana pasada el Senado aprobó la Ley General de Educación, La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (LGSCMyM) y la Ley Reglamentaria del Artículo Tercero. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación; estas leyes establecen programas, criterios y … Leer más
La semana pasada el Senado aprobó la Ley General de Educación, La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (LGSCMyM) y la Ley Reglamentaria del Artículo Tercero. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Mejora Continua de la Educación; estas leyes establecen programas, criterios y lineamientos que las autoridades educativas deberán elaborar, consensar, revisar y publicar en un plazo de 180 días, a partir de su publicación en el diario oficial de la federación.
Creo de interés destacar aquellos documentos normativos que mandata elaborar la LGSCMyM, en Educación Media Superior, para la admisión, promoción y reconocimiento.
En el Artículo 16 se establecen, entre otros, los siguientes: se deberá instrumentar un programa de desarrollo profesional y cursos gratuitos dirigidos al personal en activo, que fortalezca sus habilidades; se ofrecerá a docentes, directivos y supervisores programas de desarrollo de capacidades para los procesos de selección, es decir, se les debe capacitar, durante su participación en los procesos; elaborar dominios, criterios e indicadores para la admisión, promoción y reconocimiento.
En este artículo también se mandata diseñar y operar programas de reconocimiento para el personal que se encuentre en servicio y emitir los criterios bajo los cuales se prestará la función de asesoría técnica pedagógica.
En el proceso de admisión se deberán elaborar las convocatorias, las cuales deben corresponder a los contextos regionales, así como incluir el perfil profesiográfico requerido, entre otros requisitos. Dentro de los elementos multifactoriales que se tomarán en cuenta, como parte de este proceso, se deberá crear un sistema que permita apreciar los conocimientos y las aptitudes necesarios del aspirante para lograr el aprendizaje y desarrollo de los educandos. El personal que sea admitido participará en un taller de inducción regional y contextualizado a la prestación de los servicios educativos.
Los nombramientos a cargos con funciones de dirección o supervisión podrán ser renovados hasta por un período más, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la valoración de la práctica educativa y demás requisitos y criterios que las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados señalen. Se deben crear los rasgos y características de la valoración de la práctica educativa, así como mejorar los requisitos y criterios para determinar la ampliación de los nombramientos.
La autoridad educativa dispone a más tardar de ciento ochenta días naturales para publicar los documentos normativos mencionados.