Reglas para pasear por la Alameda

Durante el siglo 18 estaba prohibido entrar con caballos que no fueran parte de un carruaje.
Durante el siglo 18 estaba prohibido entrar con caballos que no fueran parte de un carruaje.

En la Alameda no se podía cortar más de una flor, de lo contrario se multaba al infractor.

Según el diccionario “Alameda” significa terreno poblado de álamos u otro tipo de árboles como son olmo, roble, almez, tilo, morera o plátano de sombra. Cuando crece en la ribera de un río y es espontánea, forma parte del paisaje natural. A lo largo de los siglos 18 y 19, en las afueras de todas las ciudades españolas surgieron alamedas y salones arbolados, mezcla de plaza, parque y avenida, para el deleite de sus habitantes. En el caso de la Alameda de la ciudad de Zacatecas que nace hacia el año de 1781, fue necesario reglamentar el paseo por el interior de este lugar común para que dicho deleite no se viera perturbado,  asegurando y favoreciendo el bienestar y la seguridad de los individuos.

Es pertinente hacer la aclaración de que en algunas ocasiones los reglamentos se elaboran sin un análisis preciso, resultando ser exagerados o fuera de realidad, ya que si usted amable lector es aficionado a pasear por la alameda central, que actualmente lleva el nombre de “Trinidad García de la Cadena” de nuestra bella ciudad capital, juzgue y conozca a detalle un reglamento para pasear por dicho lugar emitido por la autoridad con fecha 4 de marzo de 1859, que está en resguardo del Archivo Histórico del Estado de Zacatecas y que continuación se comparte.

Léalo con atención, no sea que vaya a ser sorprendido infringiendo alguno de los 5 artículos contenidos, pues a juicio personal el 2° es un exceso.

“Siendo la alameda un lugar de recreo público, es un deber de la autoridad conservar en el mayor orden, seguridad, limpieza, aseo, y hermosura posible; y a fin de conseguir estos objetivos se observarán las prevenciones siguientes:

1.- La gente que se pasee a caballo o en carruaje, no lo hará corriendo o con una velocidad peligrosa, sino al paso natural de su cabalgadura o bestia de tiro. La infracción de este artículo, será castigada con una multa de 5 a 25 pesos, según la calidad de las personas.

2.- No se permiten que vaguen perros dentro del paseo y los guardas de él perseguirán y matarán a los que se introduzcan. Lo que tendrán entendido todas las personas que suelen hacerse seguir de estos animales, porque en el cumplimiento de lo mandado, no se atenderá a que los repetidos animales sean o no de particulares, ni se oirán reclamos y quejas contra lo ejecutado.

3.- Para evitar el abuso que se ha observado en algunas personas de cortar más de una flor, se les advierte que se castigará este exceso con una multa desde uno a diez pesos. 4.- Bajo la pena designada en el artículo anterior, se castigará al que forme reuniones o juegos o que ponga algún letrero obsceno en las paredes u otro punto de la alameda. 5.- Se prohíbe entrar en el paseo con caballos sueltos, bajo la multa que se impone en el artículo 1°.”




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