Ley de Movilidad y Seguridad Vial
La nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial contiene bases y principios que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, calidad, inclusión e igualdad y pretende reducir muertes y lesiones ocasionadas por accidentes, estableciendo las siguientes medidas mínimas: Que las personas conductoras tengan licencia vigente, adecuada al tipo de … Leer más
La nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial contiene bases y principios que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, calidad, inclusión e igualdad y pretende reducir muertes y lesiones ocasionadas por accidentes, estableciendo las siguientes medidas mínimas:
- Que las personas conductoras tengan licencia vigente, adecuada al tipo de vehículo que pretendan operar.
- Dar preferencia al paso de personas peatonas en el cruce de vías públicas de acuerdo con el diseño y funcionalidad de éstas.
- Fija límites de velocidad para mantenerlos por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas. Las velocidades máximas no deberán rebasar las siguientes:
- 30 km/hen calles secundarias y terciarias.
- 50 km/hen avenidas primarias sin acceso controlado.
- 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
- 80 km/hen carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
- 110 km/h para automóviles, 95 km/hpara autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
- Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
- Todos los pasajeros de vehículos motorizados deberán utilizar cinturón de seguridad.
- Los menores de doce años o que por su constitución física lo requieran, viajarán en asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la NOM.
- Todos las personas que viajen en motocicletas deberán usar casco.
- Prohibido hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice con el uso de tecnología de manos libres.
- En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir
- Los Estados y municipios deberán realizar pruebas de alcoholemia para evitar la conducción de cualquier tipo de vehículo bajo el efecto del alcohol.
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