Las leyes electorales del Siglo XIX

Carlos López Gámez.
Carlos López Gámez.

Nuestro relato de este día tratará, de forma escueta, sobre las complicadas y desesperantes normas reguladoras impuestas por el sistema imperante de otro tiempo, encaminadas a la organización del proceso tendiente a elegir gobernantes mediante el voto popular. Es para estar a tono con la parafernalia desatada por el confuso proceso de elección que en … Leer más

Nuestro relato de este día tratará, de forma escueta, sobre las complicadas y desesperantes normas reguladoras impuestas por el sistema imperante de otro tiempo, encaminadas a la organización del proceso tendiente a elegir gobernantes mediante el voto popular.

Es para estar a tono con la parafernalia desatada por el confuso proceso de elección que en el presente y en la mayor parte del territorio nacional se promueve con tintes absurdos, tolerados y demenciales.

En este caso particularmente citado, hablaremos solo de las normas reguladoras impuestas para poder ejercer el derecho a elegir gobernantes a través del voto personal hace más de 140 años.

Todo ocurría por el año de 1880, precisamente cuando era titular del ejecutivo federal, como sustituto, Ignacio Comonfort y gobernador del Estado Victoriano Zamora. Ellos de acuerdo a su investidura tenían facultades para organizar todo lo que el “proceso” implique.

Como usted y todo el mundo lo sabe, ayer y hoy las elecciones las organiza el Gobierno cueste lo que cueste, siempre a favor de quienes son parte del tinglado en el poder. El pueblo siempre es utilizado, ya le tomaron la medida. Al final el pueblo seguirá siendo un observador callado y conformista aunque la desgarradora realidad siga consumiendo al país entero.

La Ley Orgánica Electoral, como era llamada en aquellos lejanos tiempos, al final de cuentas es irrefutable y es el ejemplo de que en cualquier época es reinventada para “legitimar” el voto popular como viniera y abrir las puertas para acezar al ambicionado “poder político”. La única tendencia: “legitimar el voto popular”.

El capítulo I establecía: Los Gobernadores de los Estados, el del Distrito Federal y los jefes Políticos de los territorios, dividirán las demarcaciones de su respectivo mando, en distritos electorales numerados, que contengan cuarenta mil habitantes, designando, como centro de cada demarcación, el lugar o sitio en que a su juicio fuere más cómodo, para la concurrencia de los electores que se nombren en las secciones de que se hablará.

Toda fracción de más de 20 mil habitantes formará también un distrito electoral, designándosele su respectiva cabecera; más si la fracción fuere menor, los electores nombrados concurrirán a las cabeceras de los distritos electorales que estuvieren más próximos a los lugares de su residencia.

El artículo 2 del capítulo primero decía: Publicada por los gobernadores y jefes políticos la noticia de la circunscripción que comprende cada uno de los distritos electorales, los ayuntamientos respectivos procederán a dividir sus municipios en secciones, también numeradas, de quinientos habitantes de todo sexo y edad para que den un elector por cada uno. Si quedara una fracción que no llegue a quinientos habitantes, pero que no baje de doscientos cincuenta y uno, nombrará también un elector.

Las fracciones menores de 251 habitantes se agregarán a la sección más inmediata, para que los ciudadanos concurran a nombrar elector.

Otros artículos, para abreviar, se refieren al nombramiento de electores o al llamado padrón. Y, todo ese proceso en esta parte se convertía en un auténtico embrollo. Se da cabida a las Juntas Electorales de cada distrito y formas para integrarlas.

Se menciona en este legajo de reglamentos que datan de los últimos 30 años del siglo XIX, las elecciones de diputados y todos los requisitos obligados a cumplir cabalmente para ser aceptados como candidatos siempre y cuando estos sean mayores de 25 años.

En un apartado especial se trata sobre las elecciones para presidente de la República y presidente de la Suprema Corte de Justicia. Lo anterior se destaca y se trata del Capítulo V. En el artículo 48 Capítulo VI trata que mediante la emisión del voto popular se elegía a los ministros, supernumerarios, un fiscal y un procurador general.

Cada capítulo y sus respectivos artículos exponen las normas a seguir en el proceso de elección. Desde luego se integra lo relacionado a las votaciones para designar a los jefes políticos, los cuales a partir de 1915 se les llamará Presidentes Municipales.

La Ley Orgánica Electoral que se refiere a las Asambleas o Juntas Municipales que consultamos aparece cuando era gobernador del Estado Trinidad G. de la Cadena, data del año de 1869. Su contenido nos lleva hasta ese año en la imaginaria y de manera independiente nos transmite una especie de fotografía de cómo era la entidad en ese tiempo.

También consultamos la Ley Orgánica Electoral que firma como gobernador Gabriel García con fecha del 10 de marzo de 1874 y también se refiere a elecciones en municipios y congregaciones de la entidad.

Es la historia de siempre; el resultado nos deja una sola impresión: el gobierno en turno organiza las elecciones, y manipula al pueblo a sujetarse a todo lo que siempre le impone.

Las normas para elegir a los gobernantes se impusieron hace 140 años en El Mineral. | Foto: cortesía.



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