Objeción de conciencia

Jaime Santoyo Castro.
Jaime Santoyo Castro.

Los Ministros de la Corte están haciendo cimbrar nuestro sistema jurídico, al dar respuesta a añejas exigencias sociales. Hace unos días declararon inconstitucional el precepto del Código Penal de Coahuila que criminaliza el aborto, lo que implica que ninguna mujer pueda ser encarcelada por ejercer su libertad de no reproducirse. Días después, ocho ministros coincidieron … Leer más

Los Ministros de la Corte están haciendo cimbrar nuestro sistema jurídico, al dar respuesta a añejas exigencias sociales. Hace unos días declararon inconstitucional el precepto del Código Penal de Coahuila que criminaliza el aborto, lo que implica que ninguna mujer pueda ser encarcelada por ejercer su libertad de no reproducirse.

Días después, ocho ministros coincidieron en declarar inconstitucional un artículo de la Constitución de Sinaloa que protege la vida desde el momento de la concepción, argumentando que los derechos humanos de las personas nacidas no pueden ser disminuidos por la protección al embrión o el feto; lo que se traduce en la supremacía del derecho humano de la mujer, frente al derecho de nacer.

Más recientemente, han avalado el derecho a la objeción de conciencia de los médicos o personal de salud que, por ideologías o creencias religiosas, puedan negarse a practicar ciertos procedimientos de salud, como el aborto, lo que es interpretado como un paso atrás en contra de las decisiones anteriores.

La objeción de conciencia fue establecida en la Ley General de Salud en mayo de 2018, al señalar que: “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

La CNDH impugnó esta reforma, por considerar que la pauta en que se puede apelar objeción de conciencia cuando se trate de urgencias médicas o esté en riesgo la vida de la persona, es deficiente para garantizar el derecho a la salud, porque la ley permite que personal médico se niegue a practicar procedimientos como la interrupción legal del embarazo, transfusiones de sangre, entre otros, pero no obliga al Estado a garantizar que cuando alguien se niegue, también tenga personal que no se niegue, sobre todo en lugares remotos y aislados, donde están las personas más vulnerables, lo que deviene en una grave inequidad.

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