Hablemos sobre expropiaciones

Es un tema que afecta la propiedad privada por tratarse de su patrimonio y ello, obliga a generar mecanismos de transparencia y control.

El deber ser de las expropiaciones es que es un instrumento jurídico que busca lograr el equilibrio entre el interés colectivo y el interés del particular, la doctrina dice que la expropiación sólo puede llevarse a cabo mediante indemnización y por razones de utilidad pública.

Sin duda es un tema que afecta la propiedad privada por tratarse de su patrimonio y ello, obliga a generar mecanismos de transparencia y control sobre esta figura que al final se traduce en una adecuada rendición de cuentas.

Hace poco tuvimos en el IZAI un caso sobre expropiación bajo mi Ponencia, en el que un ciudadano solicitó la siguiente información: “… Solicito saber cuántas, cuales, porque cantidad, cuanto territorio y motivo de las expropiaciones que se hayan realizado en el municipio de Guadalupe por parte de gobierno del Estado de Zacatecas...”  (sic)

Si bien la autoridad en este caso declaró no contar con la información solicitada, toda vez que no había habido expropiaciones en los últimos años en ese municipio, el Sujeto Obligado asumió ser la autoridad competente para entregar la información, no sólo porque el marco normativo lo establece sino porque interviene de manera directa en el tema de expropiaciones, por tratarse de la Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado de Zacatecas.

Así también, se acreditó la búsqueda exhaustiva de la información, incluyendo a las diversas áreas administrativas que se pronunciaron al respecto mediante la validación del Comité de Transparencia y además, se pusieron a disposición del ciudadano los archivos para que si él lo consideraba, pudiera comprobar de mutuo propio la inexistencia de la información.

Los distintos poderes que intervienen en esta figura jurídica deben ser transparentes, pues por lo general se puede prestar a una arbitrariedad y abuso del poder por parte del Estado.

Se debe cumplir con dos requisitos básicos, que son: privilegiar el orden colectivo del bien expropiado y, por otro lado, privilegiar el interés particular mediante el pago inmediato de la indemnización.

El acceso a la información juega un tema importante pues mediante este derecho humano, la sociedad puede ser vigilante para que estos dos elementos que señalo en el párrafo anterior sean cumplidos por parte de la autoridad correspondiente de ejecutar la expropiación, lo cual se comprueba mediante la solicitud de información realizada.

El otorgar información fehaciente sobre estos temas brinda certeza jurídica a la sociedad y ésta, debe tener acceso a los pormenores de una expropiación, pues los criterios han cambiado en cuanto a las expropiaciones que se realizaban hace 30 o 40 años a cómo deben de realizarse ahora.

Este es un tema delicado que siempre debe ser supervisado sobre todo por los órganos que revisan procesos, por lo que la información que deriva de ella debe ser certera y oportuna para así poder exigir lo que realmente corresponde.

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