¿Consultar para enjuiciar?

Jaime Santoyo Castro.
Jaime Santoyo Castro.

Las declaraciones de Lozoya han despertado la vieja demanda social de castigar a quienes en ejercicio del poder, particularmente del Ejecutivo Federal, han desviado recursos y quebrantado la ley, amparados en la protección que el propio sistema otorga. El segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución de la República, establece que el presidente de … Leer más

Las declaraciones de Lozoya han despertado la vieja demanda social de castigar a quienes en ejercicio del poder, particularmente del Ejecutivo Federal, han desviado recursos y quebrantado la ley, amparados en la protección que el propio sistema otorga.

El segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución de la República, establece que el presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común

Este precepto otorga inmunidad al presidente de la República, mientras esté ejerciendo el cargo, pero no cuando ya lo dejó. Es decir, no hay inmunidad imperecedera y no hay barrera para que un expresidente responda a las acusaciones que cualquier ciudadano, bajo su responsabilidad y con elementos de prueba le haga. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, debe ser sancionada en los términos de la legislación penal aplicable, con el decomiso y la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

La ley no hace distingos; quien comete delitos, debe ser sancionado por los tribunales legalmente establecidos, cumpliendo el debido proceso, sea quien sea y no precisa de consulta pública alguna para ello.

Nadie se opone al enjuiciamiento de expresidentes si cometieron delitos, pero que esto no sea un ardid o instrumento de manipulación política. Si se tienen pruebas de actos de corrupción en el ejercicio de su encargo, deben ser llamados a juicio, cada uno por separado; no en paquete. No hace falta ninguna consulta ni muchos menos un linchamiento público. No hace falta enardecer a las masas, porque eso divide y enfrenta a la población.

Si hay voluntad seria y responsable por acabar con la corrupción, hay que formular las denuncias correspondientes, citando nombres, hechos o actos y circunstancias, agregando los elementos probatorios. El sólo llamado a enjuiciar a los expresidentes, sin precisar nombres y causas, no es más que una llamarada de petate; un mero elemento de distracción o jaloneo de poder, que es criminal en medio de la crisis económica y social que vive la población por el coronavirus que la tiene luchando por su sobrevivencia.

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