Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de datos personales a través de la Comisionada Ponente Norma Julieta del Río Venegas, expuso en pleno un asunto relacionado con dos contratos.

Quisiera escribir en esta ocasión sobre la utilidad y oportunidad de la información mediante solicitudes de información y su medio de impugnación: el RECURSO DE REVISIÓN.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de datos personales a través de la Comisionada Ponente Norma Julieta del Río Venegas, expuso en pleno un asunto relacionado con dos contratos, uno por la grabación de un video y el otro por la organización de un desfile de modas, contratos comerciales relacionados con la renta del AIFA.

La información en su inicio es clasificada por parte de la autoridad bajo el argumento de considerarse un “secreto fiscal”, sin embargo, en el desarrollo de la ponencia y en el estudio y cuenta del asunto, la Ponente consideró que no se puede clasificar lo que deriva de un contrato, por lo que los representantes legales de las empresas que contratan el uso de las instalaciones es información también de interés público.

De lo anterior el Pleno del INAI instruyó al AIFA la búsqueda exhaustiva de toda aquella información relacionada con los contratos con las empresas Rojo Films y Momoroom y la entrega de los mismos en su forma íntegra.

La Comisionada Ponente señaló lo siguiente: “cada vez que una institución decide clasificar la información sin contar con el sustento legal correcto, el ciclo de transparencia y rendición de cuentas termina por verse afectado”.

Recordemos que para poder clasificar información es necesario cumplir con varios requisitos, como emitir la prueba de daño, es decir, ¿qué daño probable y específico se causaría si se proporciona la información? Y bajo esa ponderación hacer o no la entrega de la misma, además, es necesario que exista un plazo razonable de reserva y especificar qué partes de la respuesta serán reservadas, 1, 2, 4 o hasta por 5 años.

Y lo más importante, es necesario que el Comité de transparencia valide la reserva con la debida clasificación mediante acta firmada, en donde existe una corresponsabilidad por el resguardo y cierre temporal de la información, el Comité de Transparencia conlleva una enorme responsabilidad.

Esto es una muestra más de que la información es poder y que es de utilidad para todos y todas. Larga vida a la transparencia y a la rendición de cuentas.

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