La corrección de los hijos

Jaime Santoyo Castro.
Jaime Santoyo Castro.

El derecho de los padres a corregir a sus menores hijos no es una autorización de la Ley para inflingirles golpes o violencia física. El artículo 4º de la Constitución reconoce el derecho de la niñez a un sano desarrollo integral; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en las fracciones … Leer más

El derecho de los padres a corregir a sus menores hijos no es una autorización de la Ley para inflingirles golpes o violencia física.

El artículo 4º de la Constitución reconoce el derecho de la niñez a un sano desarrollo integral; la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en las fracciones VII y VIII del artículo 13, reconoce los derechos de los menores a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal; y el artículo 103 de la misma ley, obliga a quienes ejercen la patria potestad, a protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación.

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, consagra el derecho de los menores a ser protegidos contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, tanto bajo la custodia de los padres, como de un representante legal o de cualquier otra persona.

El castigo corporal o físico fue claramente definido por El Comité de los Derechos del Niño de la ONU en sus Observaciones Generales No. 8 y No. 13, como “todo castigo en el que se utilice la fuerza física y tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve”.

Recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis sosteniendo que el maltrato físico, sea leve, moderado o grave, que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, o cualquier castigo que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al menor de edad, constituye un castigo corporal y/o un trato cruel y degradante, que resulta incompatible con la dignidad y los derechos de los menores de edad a su integridad personal y a su sano desarrollo integral; por lo que la erradicación del castigo corporal y los tratos crueles y degradantes es una necesidad apremiante en nuestra sociedad, que vincula a no justificar tales conductas como método correctivo o de disciplina para la niñez, en ningún ámbito.

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