AMLO desmiente a Reforma; el SAT no perdonó al narco

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

Autoridades del SAT explicaron que no fue perdón ni condonación. Lo que se hizo fue desaparecer a la empresa fiscalmente para que no siguiera haciendo acciones de facturización.

CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente Andrés Manuel López Obrador desmintió la información publicada por el Periódico Reforma. En el artículo, se afirmó que el SAT perdonó al narco.

En conferencia de prensa, López Obrador dijo que la nota de Reforma fue “de mala fe” o para hacer una aclaración “diferente a la realidad”.

Por ello, en compañía de autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), explicó la situación sobre condonación de créditos fiscales.

 

El SAT no perdonó al narco

La jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat, declaró que no se perdonaron impuestos a organizaciones del crimen organizado. Lo que se hizo fue dar de baja créditos fiscales considerados como incobrables.

El administrador general de Recaudación, Héctor Vázquez Luna, explicó que lo que se hizo fue desaparecer a la empresa de manera fiscal.

“No hay un perdón, tampoco es una condonación. En este caso, la empresa fiscalmente desapareció porque no le permitimos que siguiera haciendo acciones de facturación”, refirió.

Detalló que la atribución de cancelar créditos es una medida utilizada en las administraciones tributarias a fin de contar con una cartera de créditos sana y manejable.

De no ejercerse la facultad de cancelar contablemente los créditos fiscales conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, el SAT estaría sujeto a observaciones.

“Con esto se envía un mensaje a la ciudadanía de que el SAT tiene una gran cuenta de ingresos por cobrar. En realidad no es así, porque solo se recupera en promedio 5% de esa cartera”, detalló.

 

¿Qué efectos tiene la cancelación?

  • Queda imposibilitado para continuar operando.
  • La investigación se realiza para localizar bienes de los contribuyentes que sean susceptibles de embargo para ejecutarlos y recuperar el adeudo.
  • En caso de no localizarse bienes, existe como posibilidad adicional para cobrar que se determine la responsabilidad solidaria a los socios o accionistas de las empresas.