Es tiempo de realizar la declaración anual de impuestos; esto podría sucederte si no la haces

La fecha límite para la declaración anual es el 31 de mayo. | Foto: Freepik.
La fecha límite para la declaración anual es el 31 de mayo. | Foto: Freepik.

Pueden ser acreedores a multas, recargos y la cancelación del CFDI.

CIUDAD DE MÉXICO.- La declaración de impuestos debe realizarse cada año; en esta ocasión la fecha límite para hacerla es hasta el 31 de mayo.  

Sin embargo, de no realizarla se puede ser acreedor a diversas sanciones, como requerimientos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), multas, recargos y la cancelación del CFDI. 

De acuerdo con el medio Milenio, el SAT puede mandar un requerimiento o una multa a las personas físicas que están en la categoría de sueldos y salarios, por no presentar a tiempo la declaración anual.

También se detalló que estos contribuyentes tendrán que pagar actualizaciones y recargos por no haber realizado la declaración. Cabe aclarar que esto es solo si se tienen que pagar impuestos, porque en ocasiones queda saldo a favor o en cero.

Pese a esto, al tener un saldo a favor y no haber realizado la declaración, se puede presentar después la declaración y solicitar el pago de ese saldo; ya que queda vigente hasta por cinco años. 

Sin embargo, esta devolución no se realiza de manera automática y es necesario realizar un trámite de devolución a la página del SAT.

Honorarios y actividad empresarial

En el caso de las personas que entren en esta categoría, corren el riesgo de que se les cancelen los folios y el certificado con el que se pueden realizar facturas o recibos de honorarios. 

Esto, a parte de las multas, la actualización y los recargos ya antes mencionados para personas físicas de sueldos y salarios.

Sin embargo, en dado caso de que el SAT no realice un requerimiento para pagar los impuestos, no puede haber multa. 

Se aclara también que este requerimiento es diferente a la invitación, ya que en esta última se dice “se le invita a cumplir con sus obligaciones fiscales”. Ambos son diferentes.

“La obligación es simplemente presentar la declaración, no el impuesto, en el tiempo requerido; si no se presenta, automáticamente el SAT empieza a mandar requerimientos o invitaciones para presentar la declaración anual. Los recargos vienen por el impuesto que hay que pagar”, señaló un contador entrevistado por Milenio.

Las personas que se les haya cancelado el folio y el certificado para emitir facturas, pueden volverlo a solicitar realizando un trámite con el SAT; sin embargo, se trata de un proceso tardado de uno o dos meses.

Con información de Milenio