Coordinación nacional del servicio profesional docente

En cumplimiento al artículo décimo octavo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Secretaría de Educación Pública publicó el decreto que crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, como un órgano administrativo desconcentrado, el cual tendrá por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia … Leer más

En cumplimiento al artículo décimo octavo transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Secretaría de Educación Pública publicó el decreto que crea la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, como un órgano administrativo desconcentrado, el cual tendrá por objeto ejercer las atribuciones que corresponden a la Secretaría de Educación Pública en materia del Servicio Profesional Docente.

Destaco las atribuciones que me parecen de mayor relevancia de la Coordinación Nacional:
En Educación Básica: participar con el INEE en la elaboración del programa anual de las evaluaciones, considerando las propuestas de las entidades federativas; determinar los perfiles y los requisitos mínimos que deberán reunirse, así como participar en la propuesta y definición de los Parámetros e Indicadores para el Ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente para el Ingreso; aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso y Promoción; establecer el programa y sus respectivas reglas, para que el personal que realiza funciones de docencia, dirección o supervisión pueda obtener Incentivos adicionales, permanentes o temporales; emitir con la participación de la Subsecretaría de Educación Básica, los lineamientos generales que deberán cumplirse en la prestación del servicio de asistencia técnica a la escuela; emitir los lineamientos generales para la definición de los programas de regularización de los docentes; aprobar la expedición de convocatorias a concursos públicos para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión, así como dar su anuencia para que se expidan convocatorias extraordinarias.

En Educación Media Superior: expedir los lineamientos para la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores, asimismo impulsar mecanismos de coordinación para la definición de perfiles, parámetros e indicadores para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el Servicio Profesional Docente.

En Educación Básica y la Educación Media Superior: emitir los lineamientos generales de los programas de reconocimiento, formación continua, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión a que se refiere la Ley; determinar los puestos del personal técnico docente que formarán parte del Servicio Profesional Docente, así como participar en el establecimiento de los mecanismos mediante los cuales los representantes de organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarán como observadores en los procesos de evaluación que el INEE, de manera coordinada con las autoridades educativas locales y los organismos descentralizados.

Me parece importante enfatizar que la creación de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, es un paso más hacia la implementación de la reforma educativa.
 

Imagen Zacatecas – Rafael Sánchez Andrade