Piden a municipios del país aplicar medidas precautorias por violencia familiar

Foto: Cortesía.
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Solicitan que establezcan espacios para toda mujer que sea víctima de violencia familiar durante contingencia sanitaria por Covid-19.

CIUDAD DE MÉXICO.- Gobierno de México, en un comunicado solicitó a todas y todos los Presidentes Municipales, Alcaldes y DIF municipales dentro del territorio nacional, apliquen toda clase de medidas precautorias por violencia familiar durante crisis sanitaria.

Esto para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

Así mismo, con la finalidad de salvaguardar el estado físico o emocional de las mujeres, niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de violencia.

Se exhorta a los Gobiernos de las entidades federativas y los municipios del país a que, con el fin de atender la emergencia sanitaria y garantizar la continuidad, el buen funcionamiento y operación de los refugios y centros de atención, se implementen las siguientes medidas:

  • Se invita a todas las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, para que de forma conjunta y coordinada, establezcan espacios para toda aquella mujer que sea víctima de violencia familiar, brindándole protección física, atención psicológica y jurídica, garantizando en todo momento su salud derivado del contexto de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del virus  SARS-CoV2 (COVID-19), como consecuencia;
  • Se solicita a todas y todos los Presidentes Municipales, Alcaldes y DIF municipales dentro del territorio nacional y en el ámbito de sus respectivas competencias, implementen toda clase de medidas precautorias con la finalidad de salvaguardar el estado físico o emocional de las mujeres, niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de violencia, tales como:
  • Implementar acciones inmediatas para fortalecer los servicios de justicia para atender a mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencia, para lo cual se establece como línea de acción promover a nivel municipal y de las alcaldías, el empoderamiento de las autoridades administrativas competentes (Jueces Cívicos) y si la legislación local lo permite y la circunstancias del caso lo ameritan, de manera fundada y motivada podrá emitir órdenes de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.
  • En la medida de lo posible, dotar a toda autoridad administrativa competente (Jueces Cívicos) de la infraestructura técnica, personal humano y apoyo de seguridad pública, para que puedan ejecutar acciones de prevención y de no repetición, en contra de las víctimas de violencia familiar y de ésta forma conseguir que el agresor sea separado de forma inmediata del domicilio, evitando el sobre cupo de los refugios destinados para las víctimas.
  • Fortalecer los mecanismos de comunicación entre las autoridades administrativas competentes, las Fiscalías Estatales y las Procuradurías de Protección a niñas, niños y adolescentes, con la finalidad de iniciar de manera pronta y expedita la carpeta de investigación correspondiente, para el caso de comisión de delito en materia de violencia familiar y violencias en general contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como la implementación de medidas precautorias tendientes a la protección de las víctimas.
  • Como consecuencia de lo anterior, y ante la inexistencia de flagrancia en la comisión del delito, la autoridad administrativa competente (Jueces Cívicos) y en el caso en que la legislación local lo permita podrá decretar arresto inconmutable hasta por treinta y seis horas, a todo infractor del que tengan conocimiento por situaciones de violencia familiar, aunado a que dicha autoridad administrativa podrá dictar como medida precautoria, de forma fundada y motivada, que el agresor se abstenga de acercarse a la víctima o al domicilio de ésta, por el periodo comprendido de hasta quince días, en lo que se formalizan las acciones en materia familiar o penal según corresponda.
  • De todas las medidas dictadas por las autoridades administrativas (Jueces Cívicos) en materia de protección a la violencia de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, se buscará llevar un registro, con la finalidad de conocer las estadísticas en la materia y así proveer e implementar acciones de prevención, emitiendo los protocolos de actuación correspondientes.
  • En todo momento, se procurará  proporcionar atención psicosocial y a la salud, asesoría jurídica  especializada y gratuita a las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar.
  • Finalmente, se  implementarán las acciones necesarias  con el objetivo de fortalecer las disposiciones dictadas por el Consejo de Salubridad en los refugios para mujeres, con el fin de que los nuevos ingresos de mujeres no represente un peligro de contagio del virus SARS-CoV2 (COVID-19).