Viola la Ley la Policía de Seguridad Vial

Oswaldo Caldera Murillo, Dirección de Policía de Seguridad Vial.
Oswaldo Caldera Murillo, Dirección de Policía de Seguridad Vial.

El titular y los elementos de esta dependencia realizan acciones que van en contra de su propia normatividad.

ZACATECAS.- El titular de la Dirección de Policía de Seguridad Vial (DPSV), Oswaldo Caldera Murillo y los elementos que integran la dependencia violan la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad, así como su Reglamento General, ya que realizan acciones que van en contra de su propia normatividad.

Entre estas acciones está la prohibición de permitir a los involucrados de un accidente de tránsito llegar a un acuerdo entre particulares, mandar al corralón vehículos sin ninguna justificación y velar solo por el bienestar de los elementos y por la institución.

Así lo reconoció el propio Caldera Murillo en una entrevista para el noticiero El Runrún de La Voz Radio, cuando se le expuso el caso de dos particulares que protagonizaron un accidente de tránsito en la ciudad de Zacatecas el pasado martes por la noche y llegaron a un acuerdo respecto a los daños.

Uno de los conductores viajaba con su familia rumbo a Kansas en Estados Unidos.

El problema surgió cuando llegó el agente Rigo Gaytán y mandó los vehículos al corralón, a pesar de que estos no sufrieron daños considerables.

El policía también obligó a los involucrados a acudir ante un agente del Ministerio Público.

Esta situación provocó que el conductor que viajaba a Kansas se quedara en plena vía pública con su familia y de ahí tuvieran que buscar un hotel para hospedarse en la entidad.

Contra los ciudadanos

Cuando los involucrados se inconformaron con el agente, éste les dijo que procedía de acuerdo con el Artículo 155 del Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas.

Dicho artículo precisa que cualquier vehículo podrá ser resguardado en los depósitos vehiculares dependientes, autorizados o certificados por la dirección, para evitar afectación al orden público e interés social cuando exista una orden escrita de autoridad competente, lo cual no ocurrió.

Además, por incumplimiento de las obligaciones fiscales, derivadas de los vehículos, o bien cuando el vehículo intervenga en un accidente de tránsito y se produzcan hechos que puedan ser constitutivos de delitos, lo cual tampoco ocurrió.

Al respecto, Oswaldo Caldera Murillo, nunca explicó por qué se llevaron los vehículos al corralón.

Otra violación al Reglamento General fue al Artículo 196, que prohíbe a los elementos de la Policía de Seguridad Vial detener un vehículo, si éste no ha incurrido en la violación flagrante de la ley o sus reglamentos.

¿Qué se pongan de acuerdo?

Otra de las violaciones en este caso fue el hecho de que no se permitiera a los particulares ponerse de acuerdo, pues según Caldera Murillo, por encima de la ley y el reglamento está una instrucción que se dio a los elementos para prohibir este tipo de acciones en el lugar del accidente.

Explicó que tomaron esta medida debido a quejas de personas que se pusieron de acuerdo en el lugar y ante el incumplimiento de una de las partes luego acudían a reclamar a la DPSV.

“¿Qué debemos hacer, dejar que se pongan de acuerdo… debemos hacer eso?”, cuestionó el funcionario durante la entrevista.

La respuesta está en la Sección III, del Reglamento General, denominado De la conciliación, donde el Artículo 175 precisa que en los casos en que se presenten controversias entre concesionarios y particulares o entre particulares, la dirección podrá intervenir como facilitador, con la finalidad de llegar a una amigable composición.

Además, en el Artículo 176 se agrega que el procedimiento se instrumentará sin mayor formulismo en el que se darán oportunidades iguales a las partes, respetando los derechos de cada una de ellas y proponiendo las posibles soluciones a las que pudieran llegar a resolver el conflicto.

Para ello, bastará con levantar un acta circunstanciada en la que se haga constar la forma de finiquitar el conflicto o bien en la que se haga constar que no fue posible llegar a arreglo alguno, pero no dice nada de enviar a los involucrados ante el MP.

Proteger al elemento y a la institución

Cuestionado sobre el hecho de que la DPSV no se apega ni a la ley ni al Reglamento General, Oswaldo Caldera Murillo primero dijo que esto se debía a una instrucción y luego que esto atendía al Manual de Procedimientos.

“Se levanta un expediente; primero hay que proteger el trabajo del elemento… proteger a la institución”, dijo.

Con esto también se viola el Artículo 10 del reglamento en el que se especifica lo que corresponde a los delegados de tránsito y a la Policía de Seguridad Vial, pues la fracción IX dice que en casos de hechos de tránsito, deberán prestar auxilio a conductores y acompañantes.

Además en la fracción X se precisa que los elementos deben intervenir como autoridad conciliatoria entre las partes y deben levantar las actas convenio que correspondan.

“Yo sé que muchas veces quieren que el interés de lo particular prevalezca por encima del interés de lo jurídico, pero a veces no se puede”, explicó el funcionario.

 

Revisa el Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas aquí: