Da el TSPJF revés al Trijez; exonera a Tello

El TEPJF emitió su fallo | Foto: Imagen
El TEPJF emitió su fallo | Foto: Imagen

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral en el Estado de Zacatecas en el expediente TRIJEZ-PES-003/2021.

ZACATECAS.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral en el Estado de Zacatecas en el expediente TRIJEZ-PES-003/2021.

En dicho expediente, el Trijez indicaba al gobernador del estado, así como a la Secretaría de la Función Pública instaurar un procedimiento para sancionar a servidores que cometieran infracciones en materia electoral.

Sin embargo, el TEPJF consideró que

la orden dada al gobernador y a la SFP no tienen fundamento legal alguno y no son acordes con la forma en que las normas aplicables regulan la responsabilidad de los servidores públicos por infracciones electorales, por ello se debe revocar en sus términos, de forma específica, la orden impugnada”.

El resolutivo se manifestó que si bien, el Trijez se ampara en el artículo 7 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, tiene libertad de jurisdicción para emitir sus resoluciones y, por ende, para determinar el alcance de sus fallos, está más allá de sus atribuciones.

En su apartado 6.3, el TEPJF sostiene que el tribunal local no debió vincular al gobernador de Zacatecas y a la SFP para que instauraran un procedimiento por el que, en futuras ocasiones, sancionen a servidores públicos que contravengan la norma electoral.

Se agregó en el documento que el Trijez no fundó su decisión en una norma que obligue a los actores a emitir esa norma, por lo que se concluye que esa orden no tiene sustento legal, pues viola el principio de legalidad, previsto en el artículo 116, fracción 4, inciso b), en relación con el 16 de la Constitución Federal.

 

Revocación

La sala superior mandató que a la brevedad, el Trijez emita una nueva sentencia en la que queden intocados todos los argumentos que no fueron materia de impugnación en este juicio.

Además que se omita vincular al gobernador del estado y a la SFP para que emitan adecuaciones normativas para sancionar las subsecuentes vistas que se deriven de futuros procedimientos sancionadores presentados en contra de servidores públicos y que califique la gravedad de la falta cometida por el PRI, a fin de que le imponga la sanción que corresponda por la falta de deber de cuidado del cual resultó responsable en los términos establecidos en esta ejecutoria.

También se evidenció que el Tribunal local vulneró el principio de legalidad, pues omitió calificar la gravedad de la falta atribuida al PRI, aun y cuando la propia Ley local le exige atender a dicho parámetro para la imposición de una sanción.

Además de que omitió analizar y argumentar la gravedad de la falta e impuso una sanción económica al PRI, sin la debida fundamentación, ni motivación.

 

La falta

En la sentencia impugnada se habla de la infracción referente al uso indebido de recursos públicos por Francisco Javier Bonilla Pérez, en su calidad de servidor público del Gobierno del Estado de Zacatecas, debido a que realizó actividades como representente del PRI ante el OPLE en días y horarios hábiles.

Por lo que el Trijez ordenó al secretario general de gobierno y a la SFP a que califiquen la gravedad de la infración e impongan la sanción correspondiente conforme a la normatividad.