Atropellar acarrea consecuencias de susto ¿Qué procede?

Desde 2010 existen dos nuevos conceptos jurídicos para fijar la indemnización por reparación del daño en accidentes de tránsito, que en Zacatecas ocupan el 16% del total de delitos. Federico Soto, director del Instituto de la Defensoría Pública, explicó que el primero se denomina lucro cesante y se refiere a que la indemnización será en … Leer más

Desde 2010 existen dos nuevos conceptos jurídicos para fijar la indemnización por reparación del daño en accidentes de tránsito, que en Zacatecas ocupan el 16% del total de delitos.

Federico Soto, director del Instituto de la Defensoría Pública, explicó que el primero se denomina lucro cesante y se refiere a que la indemnización será en base a lo que la persona que queda con un daño irreparable pudo haber acumulado de riqueza en toda su vida.

Para ello se contemplarán aspectos como su edad, expectativa de vida y percepciones económicas al fallecer.

El otro es el daño emergente y tiene que ver con la aparición de secuelas en la víctima que no se contemplaron en un principio, como la aparición de enfermedades derivadas de las lesiones.

El abogado explicó que la reparación del daño o indemnización es un resarcimiento que recibe la víctima producto de un ilícito del que fue objeto y está legislado en los artículos 30 y 31 del Código Penal del Estado

Explicó que la determinación del momento de la reparación del daño se basa en la acusación que haga el Ministerio Público, en las pruebas que ofrezca y en una tabla establecida en la Ley Federal del Trabajo.

¿Hay un máximo a pagar?
Anteriormente las indemnizaciones por muerte eran equivalentes a cerca de mil salarios mínimos vigentes; ahora, con los nuevos conceptos jurídicos e interpretaciones de las leyes se han impuesto indemnizaciones hasta de 2 millones de pesos.

Pese a ello, las indemnizaciones solo se pueden cobrar normalmente en un lapso no mayor a 3 años de cuando cobran efecto, ya que después prescriben.

La importancia de tener un seguro
El funcionario estatal aclaró que cuando los involucrados en un accidente tienen seguros, no se presentan acciones penales y las indemnizaciones las cubren las aseguradores según las pólizas que los asegurados hayan adquirido por voluntad propia.

Imagen Zacatecas – Selene Lamas