Testamento del capitán Thomas Manuel Núñez de la Torre

A continuación se presenta la descripción del testamento que realizó en 1790 el propio capitán don Thomas Manuel Núñez de la Torre, quien fue ensayador y balanzario de la real caja de esta ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas.  El capitán Thomas Manuel Núñez de la Torre, informó que por estar enfermo en cama … Leer más

A continuación se presenta la descripción del testamento que realizó en 1790 el propio capitán don Thomas Manuel Núñez de la Torre, quien fue ensayador y balanzario de la real caja de esta ciudad de Nuestra Señora de los Zacatecas. 

El capitán Thomas Manuel Núñez de la Torre, informó que por estar enfermo en cama nombró al capitán don Gaspar Benito de Larrañaga y a doña María Pérez Salcedo, su esposa, con igual facultad para que entren en todos sus bienes, los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella. 

Para que de su valor cumplan el testamento que en poder nombró por sus herederos de todos sus bienes, deudas,  derechos y acciones por iguales partes a Bernabé Núñez de la Torre de cuatro años y a María Josefa Pérez Salcedo de poco más de un año, sus hijos legítimos menores de edad, nombrándoles por su tutora a la dicha su madre.

Declaró que su mujer María Pérez de Salcedo, podría hallarse en la presunción y sospecha que llaman de preñez, para que el póstumo se entienda también su hijo legítimo y concurra a todo lo que han de concurrir los dos ya declarados.

Declaró que cuando contrajo matrimonio la madre de su mujer doña Margarita de la Vega y Salcedo, le dio por dote y caudal algunas alhajas de perlas, vestidos,  plata labrada y una mulata esclava. Sin otorgarle carta de dote, haciendo solo una memoria simple que para en poder de la susodicha esposa.

Declaró haber heredado siendo menor de edad por la muerte de su padre don Manuel Nuñez de la Torre, algún caudal en cuya razón se le nombró por su tutor al capitán don Gaspar Benito de Larrañaga, vecino de esta ciudad, quien  admitió dicha tutoría y recogiéndolo, teniéndolo en su casa todo el tiempo de su  menoría de edad, lo alimentó y educó como a su hijo. Por tal lo tuvo lo venera y ha tenido como padre. 

Por ello, cuando contrajo matrimonio nunca liquidó, ni ajustó cuentas con dicho don Gaspar de Larrañaga y aunque estuvo enterado de dicha tutela se ajustó a lo que don Gaspar de Larrañaga dijere. 

Por la satisfacción que tuvo la entera confianza de su buena conciencia y acciones de padre que le ha tenido, ya que en dicha tutela no solo ha sido enterado, sino que en su recibo ha excedido y por si acaso hubiere con cargo en él algo su conciencia respecto de los crecidos gastos que en vida tuvo y si por si hijo pidió perdón expresamente al dicho don Gaspar Benito de Larrañaga.

 Y por cualquier cosa en que le pudiera ser encargo, que mirándolo como su hijo en cuya atención con la confianza de padre, le pidió y rogó atendiese y cuidase de sus dos pequeños hijos, y don Gaspar de Larrañaga se lo prometió.

AHEZ. FONDO: PODER JUDICIAL COLONIA. SERIE: CIVIL. SUBSERIE: BIENES DE DIFUNTOS. CAJA: 13 EXPEDIENTE: 1790

Imagen Zacatecas – María Auxilio Maldonado Romero